Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso de cuantías mínimas sobre la retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior


Actualizado: 31 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿La retención de IVA a prestadores de servicios desde el exterior está sujeta a las cuantías mínimas?

Resueltas Julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para dar respuesta a la consulta es necesario hacer la lectura de los artículos 420, 437, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con la citada normatividad, es claro que los servicios prestados en el exterior en beneficio de contribuyentes ubicados en territorio nacional, bien sea para una persona natural o jurídica, convierte a la entidad que suministra el servicio gravado con IVA en responsable de dicho impuesto y, a su vez, surge para el contribuyente que se beneficia de la prestación del servicio la obligación de efectuar la retención de IVA.

Vale la pena precisar que, de acuerdo con las observaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1123 de junio 29 de 2018, no se deben tener en cuenta las cuantías mínimas para efectos de aplicar la retención de IVA mencionada en líneas atrás.

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