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Uso de los bienes comunes no esenciales no debería restringirse por el hecho de estar en mora


Uso de los bienes comunes no esenciales no debería restringirse por el hecho de estar en mora
Actualizado: 15 enero, 2014 (hace 10 años)

Foto tomada de qbikstudio.com

A los mororos no se les debe impedir el uso de zonas comunes así estén en mora, porque al fin y al cabo las obligaciones vencidas no van a desaparecer; se van a pagar. Restringir el uso de los bienes comunes no esenciales debe hacerse como castigo al incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, como lo establecen los arts. 59, 60 y 61 de la Ley 675.

Analicemos el siguiente caso. Hace poco la constructora nos entregó la unidad, ya que completamos el 51% del coeficiente y por medio de un consejo de admin escogimos un nuevo admin. La entrega se realizó con todos los gastos al día y por voluntad de la constructora nos ofreció regalarnos la cartera. ¿De quién es la decisión de aceptar lo ofrecido? La nueva admin, ¿puede negar accesos a zonas comunes a los propietarios que le debe a la constructora estando al día con esta?

Cuando los nuevos propietarios reciben por parte del propietario inicial, en este caso la constructora, la administración, y en ese momento hay unos saldos por parte de los nuevos propietarios para la anterior administración; ese crédito que hasta ese momento se debe, pertenece a la constructora.

Esa cartera que está en mora y que se le está cediendo a la P.H., lo ideal sería hacer un documento en el cual la constructora cede los derechos que tiene por los valores que cubrió y asumió formalmente esos créditos.

De tal manera, siendo la P.H. acreedora de dichos créditos, a través de la administración los puede cobrar porque es un crédito a su favor y hacer parte del presupuesto.

Negación de acceso a zonas comunes

Ahora, como estos créditos fueron cedidos a la P.H., se puede tomar a través de la asamblea de propietarios (no administrador) la decisión de que si los morosos de cuotas de administración ordinarias y extraordinarias tendrán algún tipo de castigo más allá de los intereses de mora establecidos por la Ley 675.

El punto de vista de actualicese.co al respecto es que a los mororos no se les debe impedir el uso de zonas comunes así estén en mora, porque al fin y al cabo las obligaciones vencidas no van a desaparecer; se van a pagar.

El uso de los bienes comunes no esenciales como la piscina, juegos infantiles, salón social, gimnasio, no debe restringirse por el hecho de estar en mora sino que debe hacerse como castigo al incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias, porque así lo establece el art. 59, 60 y 61 de la Ley 675.

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