Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso del formulario 210 para la declaración de renta de una sucesión ilíquida


Actualizado: 21 junio, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿El formulario 210 también puede ser utilizado para presentar la declaración de renta de una sucesión ilíquida? 

Pregunta resuelta el 13 de Junio de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios precisa que cuando un contribuyente persona natural concluye que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario cumple con los criterios para actuar como residente fiscal, al momento de presentar su declaración de renta solo tendrá la opción de utilizar el formulario 210, incluso cuando se trate de una sucesión ilíquida, pues en caso contrario su obligación fiscal deberá ser presentada en el formulario 110.

Recordemos, además, que la Ley 1943 de 2018 dispuso un nuevo mecanismo para responder por el impuesto de renta tanto de personas naturales como jurídicas, el cual solo podrá ser implementado por aquellos contribuyentes que cumplan con los parámetros establecidos entre los artículos 903 y 916 del Estatuto Tributario.

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