Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Usuario tiene 5 meses para reclamar por mal cobro de factura de servicios públicos


Usuario tiene 5 meses para reclamar por mal cobro de factura de servicios públicos
Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

Si un usuario considera que en la factura de servicios públicos le están cobrando algo que no ha consumido, tiene derecho a reclamar por ello, siempre que sea dentro de los 5 meses de expedición de la factura reprochada, ya que después de ese tiempo puede perder el derecho a hacerlo.

Los usuarios de las Empresas de Servicios Públicos –ESP– cuentan con mecanismos que proporciona la ley para que ejerzan sus derechos como consumidores y usuarios del servicio. Entre estos derechos se encuentra la reclamación, queja o recurso contra la mala facturación o el cobro indebido de servicios públicos domiciliarios.

Estos se presentan mediante un derecho de petición o el diligenciamiento de un formato que proporcione la ESP.

Todo usuario o suscriptor puede dirigir estos mecanismos contra las empresas prestadoras de servicios, pues es obligación de la ESP recibir, atender, tramitar y responder a través de su oficina de peticiones y recursos.

“Pero este derecho para reclamar por la mala facturación o cobro en exceso no es indefinido, ya que la ley le concede un término para que el usuario lo haga –cinco (5) meses desde la expedición de la factura–”

Ley 142/1994, artículo 153. De la oficina de peticiones y recursos. <Todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una “Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos”, la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, los suscriptores o los suscriptores potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta dicha empresa>.

Término máximo para presentar reclamo: 5 meses

Pero este derecho para reclamar por la mala facturación o cobro en exceso no es indefinido, ya que la ley le concede un término para que el usuario lo haga –cinco (5) meses desde la expedición de la factura– esto, con el objetivo primero de castigar al usuario negligente que deja pasar el tiempo; y segundo, para que las facturas no se encuentren en una constante incertidumbre. Lo anterior lo establece la Superintendencia de Servicios Públicos en interpretación del artículo 154 de la Ley 142/1994, veamos:

“El inciso 3º del artículo 154 de la Ley 142/1994 es claro al disponer que no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos, se trata de un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos. Este término a la vez que castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo, busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de si el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado”. (Concepto SSPD 102/2005).

Es decir que si el usuario deja pasar los 5 meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que este plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales dicha facturación de meses atrás.

Si la ESP no cobra oportunamente, derecho a cobrar prescribe

Una cosa es el tiempo que tiene el usuario para reclamar por mal cobro, y otra es el tiempo que tiene la ESP para realizar el cobro de la factura, pues la norma también establece que si una empresa de servicios públicos no realiza el cobro respectivo en 5 años, esta factura ya no podrá ser cobrada, pues sufrió el fenómeno de la prescripción, el cual acaba con el carácter exigible de la factura de servicios públicos. Sobre ello expresa la Superintendencia:

“El fenómeno de la prescripción, es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto tiempo y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un título valor, la prescripción opera de manera diferente.

La factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791/2002, esto es, de cinco (5) años”.(Concepto unificado SSPD-OJU-2009-03)

Es decir que aunque el usuario haya dejado pasar el término de los 5 meses para reclamar, si la empresa dejó que prescribiera la factura (deja pasar 5 años sin realizar el cobro) esta ya no le puede realizar el cobro al usuario, pues la deuda ya se extinguió.

Concluye la Superintendencia:

“En conclusión, el usuario dispone de cinco meses contados a partir de la expedición de la factura de servicios públicos, para presentar sus reclamaciones o quejas ante la empresa prestadora del servicio, vencido dicho término, pierde el derecho a reclamar y la empresa puede iniciar el cobro ejecutivo, si no ha operado la prescripción”.(Concepto de la SSPD, 210/2005).

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