Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad en venta de casa de habitación e ingresos por loterías: manejo en la declaración de renta


Utilidad en venta de casa de habitación e ingresos por loterías: manejo en la declaración de renta
Actualizado: 12 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Renta exenta en la ganancia ocasional generada por la venta de una casa de habitación
  • Loterías, rifas y similares
  • Caso práctico

La utilidad obtenida en la venta de una casa o apartamento de habitación y los premios recibidos por la participación en loterías, rifas y apuestas son ganancias ocasionales y se debe pagar el respectivo impuesto por estas. No obstante, es importante tener en cuenta algunas consideraciones.

El Estatuto Tributario establece que la utilidad generada en la venta de una casa de habitación o los ingresos percibidos por el contribuyente por concepto de loterías, rifas y similares constituyen ganancia ocasional para este, y deben ser presentados en la declaración de renta del contribuyente en la zona de ganancias ocasionales. Con respecto al manejo de estas ganancias ocasionales por parte de los contribuyentes, es importante precisar algunos puntos.

Renta exenta en la ganancia ocasional generada por la venta de una casa de habitación

La Ley 1607 del 2012 aprobó la creación del artículo 311-1 del ET, el cual dispone que las personas naturales pueden tomarse como ganancia ocasional exenta hasta las primeras 7.500 UVT de la utilidad en la venta de su casa o apartamento de habitación, si los avalúos o autoavalúos catastrales en el año de la venta no superan 15.000 UVT, y siempre que se cumplan las condiciones especiales mencionadas en dicho artículo. Adicionalmente se debe considerar el artículo 1 del Decreto 2344 del 2014, en el cual se establecieron cuatro requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que un contribuyente persona natural, sin incluir las sucesiones ilíquidas, pueda gozar el beneficio contemplado en el artículo 311-1 del ET.

“el vendedor debe demostrar ante el notario que usará la totalidad de los recursos de la venta, ya sea para abonarlos a los créditos hipotecarios que tenía sobre el inmueble vendido y/o para depositarlos en una cuenta AFC”

Así pues, para poder restar como exentas las primeras 7.500 UVT de su respectiva utilidad en venta (en el 2015, $212.093.000), la casa o apartamento de habitación vendida debe haber sido poseída por dos años o más. Adicionalmente, el avalúo o autoavalúo catastral del año en que se elabore la escritura de venta no debe exceder de 15.000 UVT (en el 2015, $424.185.000). Asimismo, el vendedor debe demostrar ante el notario que usará la totalidad de los recursos de la venta, ya sea para abonarlos a los créditos hipotecarios que tenía sobre el inmueble vendido y/o para depositarlos en una cuenta AFC. Cuando se cumplan estos requisitos, el notario dejaría de practicar la retención referida en el artículo 398 del ET, lo cual se entiende como el 1% sobre el valor del 100% de la venta y no solo sobre la utilidad que la persona natural se tomará como ganancia exenta en su declaración de renta (el notario no tiene el dato de cuánta será la ganancia exenta y la ganancia gravada en la declaración que al final del año elaborará la persona natural).

Aunque la norma superior y el Decreto 2344 del 2014 no lo aclaran, se entiende que el beneficio del artículo 311-1 del ET solo aplica para casas o apartamentos de habitación que la persona natural posea en Colombia, pues uno de los requisitos establecidos para disfrutar del mismo está ligado a fijarse en el avalúo o autoavalúo catastral del año de la venta, dato que podemos entender solo se debe considerar en los bienes inmuebles ubicados en Colombia.

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Loterías, rifas y similares

Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad y que obtengan premios por la participación en loterías, rifas y similares son considerados como ganancias ocasionales y deben declarar estas ganancias en el año en que se causen. Asimismo, la base gravable para liquidar el impuesto a las ganancias ocasionales depende de si el premio se recibió en dinero o en especie; en caso de que se reciba en dinero la base la constituye el valor efectivamente recibido, y si el bien se recibe en especie, su valor será el comercial del bien en el momento de recibirse.

Caso práctico

Para ilustrar este tema, suponga que recibió un ingreso por loterías de $1.000.000, y al mismo tiempo vendió por $3.000.000 un vehículo que se había poseído por más de dos años y cuyo costo fiscal al momento de la venta era de $5.000.000. En estos casos, por instrucción de la DIAN el formulario se diligenciaría así (suponiendo que se usa el 210):

Renglón

Nombre del renglón

Valor

Comentario

67

Ingresos por ganancias ocasionales en el país

$4.000.000

Por la lotería de $1.000.000 más el precio de venta del vehículo por $3.000.000.

69

Costos por ganancias ocasionales

$3.000.000

Aunque el verdadero costo fiscal del vehículo vendido era $5.000.000, se coloca solo un costo de $3.000.000 para que aritméticamente, en el renglón 71, se pueda llegar como mínimo al valor mismo de la lotería

71

Ganancia ocasional gravable

$1.000.000

 

“cuando se recibe el valor de la lotería, la entidad o persona que paga el premio debe practicar al contribuyente una retención equivalente al valor del impuesto que este deberá liquidar”

Recuerde que cuando se recibe el valor de la lotería, la entidad o persona que paga el premio debe practicar al contribuyente una retención equivalente al valor del impuesto que este deberá liquidar en el renglón 92 de su formulario (le debieron retener un 20% del valor del premio). Por eso, al obligar al contribuyente a que en el renglón 71 le figure por lo menos el valor de la ganancia ocasional por loterías, se cumplirá aritméticamente que dicho valor produzca un impuesto de ganancias ocasionales que estará en el renglón 92, y que será del 20%, es decir, el mismo valor que figurará en el renglón 97: Total retenciones que le hicieron en el año. Así el Gobierno controla que el valor que se le retuvo al contribuyente en el momento de ganarse el premio, no sirva para reducir los impuestos que se generen sobre las demás rentas ordinarias o ganancias ocasionales del año que deba declarar el contribuyente dentro del mismo año fiscal.

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