Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad en venta de casa o apartamento, ¿qué parte es exenta?


Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

Por lo general, cuando un contribuyente vende su casa o apartamento de habitación se genera una utilidad producto de la diferencia entre el precio de venta y el costo del bien. Dicha utilidad constituye una ganancia ocasional, y sobre esta el contribuyente debe pagar el impuesto a las ganancias ocasionales.

Sin embargo, el contribuyente tiene la posibilidad de descontar como renta exenta una parte de dicha utilidad, siempre y cuando cumpla con algunas condiciones establecidas en el artículo 311-1 del ET. Así pues, de acuerdo con lo señalado en dicho artículo, las personas naturales pueden tomar como renta exenta las primeras 7.500 UVT de la utilidad obtenida en la venta de su casa de habitación, pero para ello deben:

  • Depositar la totalidad de los dineros recibidos en la venta en las cuentas AFC, y posteriormente destinarlos a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación.
  • Utilizar el dinero para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta; en este caso no se requiere el depósito del dinero en las cuentas AFC, siempre que sea posible verificar el abono directo a los créditos hipotecarios.

Es importante tener en cuenta que para que proceda la exención de renta de las primeras 7.500 UVT (para el año gravable 2015 equivalen a $212.093.000), el avalúo catastral o autoavalúo de la casa o apartamento de habitación del contribuyente no debe superar el equivalente de 15.000 UVT (para el año gravable 2015 equivalen a $424.185.000).

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