La Dian, con su Concepto 4453 del 21 de febrero de 2018, indicó que la utilidad resultante de la enajenación de acciones realizada luego de esta fecha por el socio o accionista, no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El tratamiento consagrado en el inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, derogado expresamente por el artículo 376 del mismo estatuto, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero de 2017.
Por lo tanto, indicó la Dian, la utilidad proveniente de la enajenación de acciones que se realice después de esa fecha por el socio o accionista, no se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.