Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad por enajenación de acciones realizada después del 1 de enero del 2017 es un ingreso gravable


Actualizado: 25 abril, 2018 (hace 6 años)

La Dian, con su Concepto 4453 del 21 de febrero de 2018, indicó que la utilidad resultante de la enajenación de acciones realizada luego de esta fecha por el socio o accionista, no es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

El tratamiento consagrado en el inciso del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, derogado expresamente por el artículo 376 del mismo estatuto, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero de 2017.

Por lo tanto, indicó la Dian, la utilidad proveniente de la enajenación de acciones que se realice después de esa fecha por el socio o accionista, no se considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.

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