Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidad por venta de acciones ya no puede considerarse como renta no gravada


Actualizado: 15 mayo, 2018 (hace 6 años)

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se encuentran estipulados en los artículos 36 a 57-2 del ET, algunos de ellos afectados por la reforma tributaria estructural. Así, por ejemplo, mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 se derogó el inciso primero del artículo 36-1 del ET que hace referencia a la utilidad en la enajenación de acciones.

El inciso primero del artículo 36-1 del ET establecía que no constituía renta ni ganancia ocasional la parte de la utilidad que obtuviera el contribuyente por la venta de acciones o cuotas de interés social que correspondiera a su participación en las utilidades retenidas por la sociedad que fueran susceptibles de distribuirse como no gravadas y siempre y cuando se hubiesen causado entre la fecha de adquisición y de enajenación de las acciones o cuotas de interés social. Con la derogación de esta disposición, a partir del año gravable 2017 no se puede seguir dando dicho tratamiento.

Por su parte, a través del Concepto 04453 de febrero 22 de 2018 la Dian indicó que en la reforma tributaria estructural no se contempló ningún régimen de transición en el caso de las utilidades retenidas por la sociedad antes de enero 1 de 2017, motivo por el cual si el socio o accionista llega a vender sus acciones a partir de la fecha en mención parte de la utilidad que obtenga ya no podrá considerarla como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional sino como un ingreso gravable.

En nuestra conferencia titulada “Los ingresos no gravados son incentivos a ciertos contribuyentes o actividades” puede profundizar en las disposiciones normativas que permiten que aspectos relacionados con las acciones y aportes puedan tratarse como ingresos no gravados.

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