Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidades son parte del pasivo externo y se causan cuando se decretan, no cuando se pagan


Utilidades son parte del pasivo externo y se causan cuando se decretan, no cuando se pagan
Actualizado: 26 abril, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El pasivo se causa al momento de declarar el reparto, no cuando se hace el pago
  • ¿Qué puede hacer el socio o accionista si no se le paga su utilidad o dividendo en la fecha fijada por el máximo órgano social?
  • Recuerde: el derecho del socio o accionista a recibir dividendos o utilidades

Una vez decretado por el máximo órgano social unos dividendos o utilidades para sus socios o accionistas, dichos réditos hacen parte del pasivo externo, de tal manera que se causan en su contabilidad en el mismo momento en que se decretan y no en la fecha en que se van a pagar en efectivo.

El pasivo se causa al momento de declarar el reparto, no cuando se hace el pago

Los dividendos o utilidades decretados en efectivo por el máximo órgano social, hacen parte del pasivo externo de la sociedad a partir del momento en que la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios toma la decisión respectiva y por ende, debe necesariamente verse reflejado en los estados financieros y no en el momento en que se paga, que puede ser meses después.

Es importante tener claro lo anterior, pues hay sociedades que establecen en la reunión del máximo órgano social el reparto de dividendos o utilidades, pero su pago efectivo en 3, 6 o 12 meses, pero es el día en que se decreta, no cuando se paga, que se causa en la contabilidad el pasivo externo.

Veamos sobre el particular un concepto de la Supersociedades (Oficio 310-29156 del 4-07-96):

“El Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, consagra en su artículo 48, que los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente. Asimismo, el artículo 79 del citado decreto prevé que los dividendos por pagar constituyen un pasivo el cual representa el monto de las utilidades distribuidas o reconocidas a quienes tienen derecho a ellas y estén pendientes de cancelar.

Por lo anterior, la causación de los dividendos se debe reconocer en la contabilidad en el momento en que la decisión es adoptada por la asamblea general de accionistas, tomando como soporte el acta en la cual conste tal decisión. Para el efecto y con base en la modificación prevista en el Plan Único de Cuentas para Comerciantes, se debe acreditar la subcuenta 236005 – Dividendos – con cargo a la cuenta 3705 -Utilidades Acumuladas -.

Ahora bien, en la medida en que se vayan efectuando los desembolsos de acuerdo con las fechas predeterminadas por el Máximo Órgano Social, se acreditará la cuenta 1110 – Bancos – con cargo a la subcuenta 236005 Dividendos -.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, no es viable que la asamblea general de accionistas ordene que la causación de los dividendos decretados se realice simultáneamente con el pago de los mismos.”

¿Qué puede hacer el socio o accionista si no se le paga su utilidad o dividendo en la fecha fijada por el máximo órgano social?

Una vez el máximo órgano social en su reunión decrete el reparto de utilidades o dividendos previo las deducciones de ley como ya explicamos, el mismo órgano social, puede establecer en qué fecha o fechas hará los pagos dentro del año siguiente o el pago total inmediatamente.

Art. 455. «Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago.

Art. 156: “Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.

Las utilidades, que se reparan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”  

Desde el momento en que el máximo órgano social decreta el reparto de dividendos o utilidades, nace el derecho para el asociado, pero, si el pago se ordenó en unas fechas posteriores determinadas, es en esas fechas cuando se hacen exigibles y ojo que si no cobra, le puede prescribir el derecho. Ver: Prescripción de utilidades o dividendos no reclamados a favor de la sociedad

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De tal manera que si se llega a dichas fechas de pago y no se ha cancelado, el asociado podrá cobrar mediante proceso ejecutivo judicial, lo que incluye el cobro de intereses de mora desde la fecha en que se hizo exigible el pago como anteriormente se anotó.

Los únicos documentos que necesita para poder presentar la demanda, es el balance y la copia auténtica del acta del máximo órgano social donde se ordenó el reparto de utilidades o dividendos, pues éstos presentan mérito ejecutivo.

Recuerde: el derecho del socio o accionista a recibir dividendos o utilidades

La finalidad de todo accionista o socio cuando hace un aporte, en dinero o especie, es recibir a cambio un rédito.

Código de Comercio:

“Art. 379 ordinal 2º: «Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

2º). El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los estatutos;…»

Art. 420 «La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:

2ª. ) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará,….»

Art. 187: La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

Numeral 3º: Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;…”

Pero por supuesto, para que el máximo órgano social pueda efectuar el pago de dividendos o utilidades, debe seguir unas reglas, como es hacer primeros las reservas legales:

“Art. 451. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

Art. 452. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito, formada con el 10% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. […]
Art. 453. […]
Art. 454. […]
Art. 455. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas. […]

(Subrayados nuestros)

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