Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UVT 2023 será un 11,44 % más alta que la de 2022


UVT 2023 será un 11,44 % más alta que la de 2022
Actualizado: 7 octubre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción mínima 2023
  • Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta
  • Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados
  • Ingresos para ser no responsable de IVA
  • Costos y gastos deducibles en renta
  • Cifras expresadas en salarios mínimos se reexpresaron en UVT
  • Histórico de variaciones de la UVT

Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022, es posible estimar la UVT 2023.

“La unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2023 sería de $42.352”

Aquí te contamos nuestra proyección de su valor y cómo afecta a algunas de las cifras más importantes en materia tributaria.

La unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2023 sería de $42.352. Dicho valor se obtiene al tomar la UVT que ha regido en el actual año gravable 2022 ($38.004) e incrementarla en un 11,44 %, porcentaje que corresponde al incremento producido en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC– calculado por el Dane en el período de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el 5 de octubre de 2022).

El incremento del 11,44 % se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane en octubre 5 de 2022, efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el Dane

Variación absoluta del indicador

durante el mes

Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado

Variación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2021

Sep. 2021

110,26

     

Oct. 2021

110,26

0,00

0,00

0 %

Nov. 2021

110,82

0,56

0,56

0,51 %

Dic. 2021

111,65

0,83

1,39

1,25 %

Ene. 2022

113,59

1,94

3,33

2,98 %

Feb. 2022

115,47

1,88

5,21

4,59 %

Mar. 2022

116,65

1,18

6,39

5,53 %

Abr. 2022

118,10

1,45

7,84

6,72 %

May. 2022

119,11

1,01

8,85

7,49 %

Jun. 2022

119,71

0,60

9,45

7,93 %

Jul. 2022

120,68

0,97

10,42

8,70 %

Ago. 2022

121,92

1,24

11,66

9,66 %

Sep. 2022

123,06

1,14

12,80

10,50 %

Nota: otra forma de calcular más exactamente la variación total porcentual entre el período de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022 es la siguiente:

(Valor del indicador en septiembre de 2022 – valor del indicador en septiembre de 2021)/valor del indicador en septiembre de 2021

Eso sería: ((123,06 – 110,26)/110,26) = 11,6 %.

Recordemos que la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se expresan desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del ET y sus decretos reglamentarios (ver artículos 868 y 868-1 del ET).

Por consiguiente, con la UVT para el año 2023, que aquí hemos calculado en $42.352 (la Dian deberá certificarla en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2022), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:

Sanción mínima 2023

El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, sería de $424.000 (10 UVT). Al respecto, de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía), tales valores podrán quedar por debajo de la sanción mínima.

Además, conforme a lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta 8 en su Concepto 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

Cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta 

La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $169.000 (4 UVT); y por el concepto de compras sería de $1.144.000 (27 UVT) (ver artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del DUT 1625 de 2016; ver también los ítems 77 y 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET; además, ver nuestra herramienta Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales).

Cuantía mínima de retención en la fuente para asalariados

En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (que también se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos sin haber contratado a otras 2 o más personas naturales y que no se hayan trasladado al régimen simple; ver artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), si los pagos mensuales depurados no superan los $4.023.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos.

Ingresos para ser no responsable de IVA

Las personas naturales que pretendan pertenecer al univero de los no responsables del IVA durante 2023 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2022 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $133.014.000 (en este caso, el cálculo se obtiene así: UVT de 2022 × 3.500 UVT, es decir, $38.004 × 3.500 UVT; ver numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). Además, durante 2023 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $148.232.000 (3.500 UVT × $42.352); y sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante 2023, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor. Por otra parte, los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT para cuando se trate de personas naturales que presten servicios a entidades del Estado (ver parágrafo 4 del artículo 437 del ET).

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Costos y gastos deducibles en renta

De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta, y que acumulados en cabeza de un mismo tercero a lo largo del año fiscal sean superiores a 100 UVT ($4.235.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas de débito o crédito, etc.), pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta, y el IVA de tales costos o gastos tampoco sería aceptado como descontable en las declaraciones de IVA.

Cifras expresadas en  salarios mínimos se reexpresaron en UVT

Tal como lo destacamos en nuestro editorial Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 modifica más de 30 normas de tipo tributario, el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (PND por los años 2018 a 2022), reglamentado con el Decreto 1094 de agosto 3 de 2020, dispuso que a partir de enero 1 de 2020 todas las multas, tasas, tarifas, sanciones y estampillas que hasta esa fecha venían expresadas en smmlv (por ejemplo, las multas de tránsito, las sanciones del Código Penal y las tarifas para renovar la matricula mercantil) quedarían reexpresadas en UVT.

La norma en cuestión menciona lo siguiente:

Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.

Por tanto, para obtener el valor en pesos durante el 2020 y años siguientes de normas como las multas del Código de Tránsito (Ley 769 de 2002), o el valor en pesos de la renovación de la matrícula mercantil (ver los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015, modificados con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), solo es necesario tomar las UVT que ya figuran en dichas normas y multiplicarlas por el valor de la UVT para el respectivo año gravable.

Histórico de variaciones de la UVT

La UVT ha presentado los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT se creó con la Ley 1111 de diciembre de 2006).

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución Dian 15652 de diciembre 28 de 2006).

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución Dian 15013 de diciembre 12 de 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución Dian 1063 de diciembre 3 de 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución Dian 012115 de noviembre 10e 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución Dian 000138 de noviembre 21 de 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013).

j. $28.279 para el año gravable 2015 (ver Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el año gravable 2016 (ver Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el año gravable 2017 (ver Resolución Dian 000071 de noviembre 21 de 2016).

m. $33.156 para el año gravable 2018 (ver Resolución Dian 000063 de noviembre 14 de 2017).

n. $34.270 para el año gravable 2019 (ver Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018).

o. $35.607 para el año gravable 2020 (ver Resolución Dian 000084 de noviembre 28 de 2019).

p. $36.308 para el año gravable 2021 (ver Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020).

q. $38.004 para el año gravable 2022 (ver Resolución Dian 000140 de noviembre 25 de 2021).

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