Este artículo fue publicado hace más de un aĂąo, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor de la UVT 2023


Valor de la UVT 2023
Actualizado: 22 noviembre, 2022 (hace 1 aĂąo)

AquĂ­ hablaremos sobre...

  • ÂżQuĂŠ es la UVT?
  • Este es el valor de la UVT 2023
  • SanciĂłn mĂ­nima segĂşn la UVT 2023
  • CuantĂ­a mĂ­nima para practicar retenciĂłn en la fuente por compras y servicios
  • CuantĂ­a mĂ­nima de retenciĂłn en la fuente para asalariados
  • Montos para no ser responsable del IVA
  • LĂ­mite de costos y gastos en efectivo que son deducibles
  • Tope de ingresos y patrimonio para estar obligados a presentar la declaraciĂłn de renta del aĂąo gravable 2023
  • Tope de ingresos para pertenecer al rĂŠgimen simple de tributaciĂłn
  • Sanciones, multas y tasas expresadas en salarios mĂ­nimos deben calcularse en UVT
  • ÂżCĂłmo calculamos el valor de la UVT 2023?
  • HistĂłrico de variaciones de la UVT

Mediante la Resolución 0001264 de noviembre 18 de 2022, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el año gravable 2023. ¡Aquí te contamos el valor de la UVT 2023!

De igual forma, encuentra aquĂ­ cuĂĄles son los principales indicadores que se actualizan con el nuevo valor de la UVT 2023.

En cumplimiento de lo previsto en el inciso tercero del artĂ­culo 868 del ET, el cual establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resoluciĂłn, antes del 1 de enero de cada aĂąo, el valor de la UVT aplicable para el aĂąo gravable siguiente, dicha administraciĂłn tributaria expidiĂł la ResoluciĂłn 001264 de noviembre 18 de 2022, fijando en $42.412 la UVT correspondiente al aĂąo 2023.

ÂżQuĂŠ es la UVT?

La unidad de valor tributario –UVT– es la unidad de medida estĂĄndar en la cual se hallan expresadas desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese aĂąo se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario –ET– y sus decretos reglamentarios (ver los artĂ­culos 868 y 868-1 del ET).

Este es el valor de la UVT 2023

Luego de que el Dane expidiera la certificación del 5 de octubre de 2022, mediante la cual definió el índice de precios al consumidor –IPC– con corte al 1 de octubre de 2022, la Dian publicó la Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijando el valor de la UVT para 2023 en $42.412, un 11,60 % más alta que la UVT del 2022 ($38.004).

Recordemos que el artĂ­culo 868 del ET precisa que el monto de la UVT se reajustarĂĄ anualmente en la variaciĂłn del IPC para ingresos medios certificado por el Dane para el perĂ­odo comprendido entre el 1 de octubre del aĂąo anterior al gravable y la misma fecha del aĂąo inmediatamente anterior a este.

Sin embargo, desde el año anterior el Dane reemplazó la categoría “ingresos medios” por el término “clase media”, debido a la nueva metodología del IPC que utilizó una clasificación por niveles de ingresos de acuerdo con los tamaños del mercado local. Al respecto, de acuerdo con lo manifestado por el Dane, la categoría de “ingresos medios” es equivalente a la de “ingresos clase media”.

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el aĂąo 2023, equivalente a $42.412, algunas de las cifras mĂĄs importantes de las normas tributarias quedarĂ­an expresadas en pesos de la siguiente forma:

UVT 2023

SanciĂłn mĂ­nima segĂşn la UVT 2023

SegĂşn lo establecido en el artĂ­culo 639 del ET, el valor mĂ­nimo de cualquier sanciĂłn, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba ser liquidada por la persona, entidad sometida a ella o la Dian, serĂĄ equivalente a 10 UVT.

Por tanto, de acuerdo con el nuevo valor que tendrĂ­a la UVT, para el aĂąo gravable 2023 la sanciĂłn mĂ­nima en materia tributaria serĂ­a de $424.000.

Al respecto,  como lo indica el inciso segundo del artĂ­culo 639 del ETsolo cuando se calculen intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artĂ­culo 658-3 del ET (por inscripciĂłn tardĂ­a en el RUT o por su actualizaciĂłn tardĂ­a), tales valores podrĂĄn quedar por debajo de la sanciĂłn mĂ­nima.

Para calcular cualquier lĂ­mite, sanciĂłn o dato establecido en UVT fĂĄcilmente, utiliza nuestro liquidador Convertidor de UVT.

CuantĂ­a mĂ­nima para practicar retenciĂłn en la fuente por compras y servicios

En virtud de lo previsto en el artĂ­culo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 78 de la tabla contenida en el artĂ­culo 868-1 del ET, los montos mĂ­nimos para practicar retenciĂłn en la fuente a tĂ­tulo de renta por concepto de compras y servicios son de 27 UVT y 4 UVT respectivamente.

AsĂ­, durante el aĂąo 2023, se practicarĂĄ retenciĂłn en la fuente sobre las compras cuya cuantĂ­a sea igual o superior a $1.145.000 (27 UVT) y sobre la prestaciĂłn de servicios que sean iguales o superiores a $170.000 (4 UVT).

CuantĂ­a mĂ­nima de retenciĂłn en la fuente para asalariados

En la tabla de retenciĂłn en la fuente para asalariados contenida en el artĂ­culo 383 del ET (que tambiĂŠn se aplica a aquellas personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos, siempre que no hayan contratado a otras 2 o mĂĄs personas naturales y que no se hayan trasladado al rĂŠgimen simple; ver artĂ­culo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), si los pagos mensuales depurados no superan los $4.029.000 (95 UVT), la retenciĂłn serĂĄ de cero pesos ($0).

Montos para no ser responsable del IVA

Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2023 (antiguo rĂŠgimen simplificado del IVA) deberĂĄn tener en cuenta que:

  • DeberĂĄn inscribirse como responsables del IVA quienes durante el aĂąo gravable anterior o en curso obtengan ingresos brutos totales, provenientes de la actividad gravada, iguales o superiores a 3.500 UVT; equivalentes a $133.014.000 por el aĂąo gravable 2022 o $148.442.000 por el aĂąo gravable 2023 (ver el numeral 1 del parĂĄgrafo 3 del artĂ­culo 437 del ET).
  • SerĂĄn responsables del IVA quienes en el 2023 celebren contratos de venta de bienes y/o prestaciĂłn de servicios gravados por valor individual igual o superior a $148.442.000 (3.500 UVT); o sus consignaciones bancarias o inversiones financieras, provenientes de las actividades gravadas con IVA, que durante este aĂąo excedan dicho valor.

Los montos antes mencionados de 3.500 UVT pasarĂĄn a ser de 4.000 UVT ($152.016.000 por 2022 y $169.648.000 por 2023) para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado (ver el parĂĄgrafo 5 del artĂ­culo 437del ET).

LĂ­mite de costos y gastos en efectivo que son deducibles

De conformidad con lo contemplado en el parĂĄgrafo 2 del artĂ­culo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaraciĂłn de renta, que acumulados en cabeza en un mismo tercero a lo largo del aĂąo fiscal sean superiores a $4.241.000 (100 UVT), deberĂĄn cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas de dĂŠbito o de crĂŠdito, etc.). De lo contrario, no serĂĄn aceptados en la declaraciĂłn de renta, ni el IVA de tales costos o gastos serĂĄ aceptado como descontable en las declaraciones de este impuesto.

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Tope de ingresos y patrimonio para estar obligados a presentar la declaraciĂłn de renta del aĂąo gravable 2023

En concordancia con lo seĂąalado en el artĂ­culo 592 del ET, se encuentran obligados a presentar la declaraciĂłn de renta las personas naturales y sucesiones ilĂ­quidas que durante el respectivo aĂąo gravable hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 1.400 UVT o que cuenten con un patrimonio bruto que al 31 de diciembre del perĂ­odo fiscal exceda de 4.500 UVT.

Por tanto, por el aĂąo gravable 2023, estarĂ­an obligadas a presentar la declaraciĂłn de renta las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $59.377.000 durante el aĂąo 2023 o cuyo patrimonio bruto exceda de $190.854.000.

Es importante recordar que estas dos variables, deberĂĄn ser analizadas para efectos de la declaraciĂłn de renta del aĂąo gravable 2023, la cual serĂĄ presentada durante el aĂąo 2024, pero, no son las Ăşnicas variables que contempla el artĂ­culo 592 del ET para determinar la obligaciĂłn de declarar impuesto de renta y que son importantes al momento de realizar una buena planeaciĂłn tributaria.

Tope de ingresos para pertenecer al rĂŠgimen simple de tributaciĂłn

De acuerdo con el artĂ­culo 905 del ET, podrĂĄn ser contribuyentes del rĂŠgimen simple las personas naturales y jurĂ­dicas cuyos ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios sean inferiores a 100.000 UVT.

AsĂ­, por el aĂąo gravable 2023 podrĂĄn optar por pertenecer al rĂŠgimen simple las personas naturales y jurĂ­dicas cuyos ingresos sean inferiores a $4.241.200.000 (ver nuestro editorial RĂŠgimen simple: ÂżcĂłmo calcular correctamente las 100.000 UVT de ingresos brutos para trasladarse a este?).

Sin embargo, cuando el aspirante al rĂŠgimen simple sea un contribuyente, persona natural o jurĂ­dica, prestador de servicios profesionales, de consultorĂ­a y cientĂ­ficos en los que predomine el factor intelectual sobre el material (incluidos los servicios de profesiones liberales) el lĂ­mite de ingreso se reducirĂĄ a tan solo 12.000 UVT ($456.048.000 en relaciĂłn al aĂąo 2022 y $508.944.000 frente al 2023) de ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, en el aĂąo gravable anterior.

Sanciones, multas y tasas expresadas en salarios mĂ­nimos deben calcularse en UVT

Desde el 1 de enero de 2020, las multas, tasas y sanciones expresadas en tĂŠrminos de salarios mĂ­nimos –smmlv– deben ser reexpresadas en UVT, de acuerdo con el valor vigente para el respectivo aĂąo (ver el artĂ­culo 49 de la Ley 1955 de 2019).

La norma en cuestiĂłn menciona lo siguiente:

Artículo 49. Cålculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberån ser calculados con base en su equivalencia en tÊrminos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores tambiÊn se harån con base en el valor de la UVT vigente.

Parågrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrån determinados en smmlv.

Por lo anterior, otras de las sanciones y multas que podrĂ­an verse afectadas por el valor de la UVT son:

  • Multas de trĂĄnsito.
  • Sanciones pecuniarias establecidas en el CĂłdigo Penal.
  • Sanciones previstas en el CĂłdigo Sustantivo del Trabajo.

En nuestro editorial Gobierno reglamenta la equivalencia a UVT de las obligaciones expresadas en salarios mĂ­nimos, podrĂĄs conocer el proceso para realizar la conversiĂłn de valores expresados en smmlv a UVT.

ÂżCĂłmo calculamos el valor de la UVT 2023?

El valor de la UVT vigente para el aĂąo gravable 2023 se obtiene al tomar el valor de la UVT del aĂąo gravable 2022 ($38.004) e incrementarlo en un 11,60 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el Ă­ndice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC– calculado por el Dane para la nueva categorĂ­a “clase media” en el perĂ­odo de octubre 1 de 2021 a octubre 1 de 2022 (ver artĂ­culo 868 del Estatuto Tributario –ET–).

HistĂłrico de variaciones de la UVT

La UVT ha presentado los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el aĂąo 2006 (que fue el aĂąo de partida, pues la UVT se creĂł con la Ley 1111 de diciembre de 2006).

b. $20.974 para el aĂąo 2007 (ver ResoluciĂłn Dian 15652 de diciembre 28 de 2006).

c. $22.054 para el aĂąo gravable 2008 (ver ResoluciĂłn Dian 15013 de diciembre 12 de 2007).

d. $763 para el aĂąo gravable 2009 (ver ResoluciĂłn Dian 1063 de diciembre 3 de 2008).

e. $555 para el aĂąo gravable 2010 (ver ResoluciĂłn Dian 012115 de noviembre 10 de 2009).

f. $25.132 para el aĂąo gravable 2011 (ver ResoluciĂłn Dian 012066 de noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el aĂąo gravable 2012 (ver ResoluciĂłn Dian 011963 de noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el aĂąo gravable 2013 (ver ResoluciĂłn Dian 000138 de noviembre 21 de 2012).

i. $27.485 para el aĂąo gravable 2014 (ver ResoluciĂłn Dian 000227 de octubre 31 de 2013).

j. $28.279 para el aĂąo gravable 2015 (ver ResoluciĂłn Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el aĂąo gravable 2016 (ver ResoluciĂłn Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el aĂąo gravable 2017 (ver ResoluciĂłn Dian 000071 de noviembre 21 de 2016).

m. $33.156 para el aĂąo gravable 2018 (ver ResoluciĂłn Dian 000063 de noviembre 14 de 2017).

n. $34.270 para el aĂąo gravable 2019 (ver ResoluciĂłn Dian 000056 de noviembre 22 de 2018).

o. $35.607 para el aĂąo gravable 2020 (ver ResoluciĂłn Dian 000084 de noviembre 28 de 2019).

p. $36.308 para el aĂąo gravable 2021 (ver ResoluciĂłn Dian 000111 de diciembre 11 de 2020).

q. $38.004 para el aĂąo gravable 2022 (ver ResoluciĂłn Dian 000140 de noviembre 25 de 2021).

r. $42.412 para el aĂąo gravable 2023 (ver ResoluciĂłn Dian 001264 de noviembre 18 de 2022).

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