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Mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la Dian fijó el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el año gravable 2026. Encuentra aquí cuáles son los principales indicadores que se actualizan con el nuevo valor de la UVT 2026.
Para 2026, mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025, la Dian fijó la UVT en $52.374, tomando como base el valor de la UVT 2025 ($49.799) y aplicando la variación del IPC de ingresos medios entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025, según lo indica el artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y el boletín especial del Dane.
La unidad de valor tributario –UVT– es una unidad de medida en la que se expresan muchas cifras del Estatuto Tributario y sus decretos.
Desde diciembre de 2006 (artículos 868 y 868-1 del ET) reemplazó los valores fijos en pesos, para que estos se actualicen cada año con el IPC y no queden desfasados.
En resumen: la UVT sirve para que sanciones, topes, límites y montos tributarios se actualicen automáticamente cada año.
Luego de que el Dane expidiera la certificación del IPC de ingresos medios con corte al 1 de octubre de 2025, la Dian, mediante la Resolución 000238 de diciembre 15 de 2025, fijó el valor de la UVT 2026 en $52.374.
Este valor representa un incremento aproximado del 5,17 % frente a la UVT 2025 ($49.799).
El artículo 868 del ET precisa que el monto de la UVT se reajusta cada año con la variación del IPC de ingresos medios certificado por el Dane para el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior.
Con el nuevo valor de la UVT 2026 ($52.374), varias cifras importantes de las normas tributarias quedan en pesos de la siguiente forma:
El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, para 2026 será de:
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 639 del ETdel ET:
Además, según la Dian en respuesta de la pregunta 8 contenida en su Concepto 005981 de marzo de 2017, cuando el contribuyente se acoge a la reducción desanciones del artículo 640 del ET, la sanción resultante no puede quedar por debajo de la sanción mínima vigente (en 2026, $523.740).
Con la UVT 2026, considerando las modificaciones del Decreto 0572 de 2025 sobre bases mínimas, las cuantías mínimas para practicar retención en la fuente a título de renta quedan así:
|
Concepto |
Base en UVT |
Valor 2026 (UVT = $52.374) |
Norma principal |
|---|---|---|---|
|
Servicios en general |
2 UVT |
$104.748 |
Artículo 1.2.4.4.1 del DUT 1625 de 2016 + Decreto 0572 de 2025 |
|
Compras |
10 UVT |
$523.740 |
Artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016 + Decreto 0572 de 2025 |
También se podrá observar en los ítems 77 y 78 de la tabla del artículo 868-1 del ET y en nuestra herramienta: Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales.
En la tabla de retención en la fuente para asalariados del artículo 383 del ET (que también se aplica a personas naturales residentes del régimen ordinario que reciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos), la retención se calcula con base en UVT depuradas.
Si los pagos mensuales depurados no superan las 95 UVT, la retención será de $0.
Con la UVT 2026 en $52.374:
Si el ingreso laboral mensual depurado es igual o inferior a 95 UVT, no se practica retención en la fuente por salarios.
Según el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, para pertenecer al universo de los no responsables de IVA durante 2026 (antes “régimen simplificado”) se analizan ingresos y topes en UVT.
Con UVT 2025 = $49.799:
Además, para mantener la calidad de no responsable de IVA durante 2026:
Con UVT 2026 = $52.374:
Cuando se trate de personas naturales que prestan servicios a entidades del Estado, los topes de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT (ver el parágrafo 4 del artículo 437 del ET).
A manera de referencia:
|
Concepto |
UVT |
Año base |
Valor aproximado |
|---|---|---|---|
|
Ingresos brutos 2025 para ser no responsable de IVA en 2026 |
3.500 |
UVT 2025 ($49.799) |
$174.297.000 |
|
Contratos y consignaciones 2026 (no responsable IVA) |
3.500 |
UVT 2026 ($52.374) |
$183.309.000 |
|
Ingresos para prestadores de servicios al Estado (tope 2025) |
4.000 |
UVT 2025 |
$199.196.000 |
|
Contratos y consignaciones 2026 prestando servicios al Estado |
4.000 |
UVT 2026 |
$209.496.000 |
Según el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos deducibles en renta que individualmente superen 100 UVT deben pagarse por canales financieros (transferencia, cheque, tarjetas débito o crédito, etc.).
De lo contrario, no serán aceptados como deducibles, y el IVA asociado tampoco será aceptado como descontable.
Con UVT 2026:
En la práctica, cualquier costo o gasto superior a aproximadamente 5,24 millones de pesos deberá estar respaldado con pago por medios financieros para ser deducible.
El artículo 592 del ET indica que están obligadas a declarar renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que, durante el respectivo año gravable:
Para el año gravable 2026, con UVT 2026 = $52.374:
Por tanto, por el año gravable 2026 estarán obligadas a presentar declaración de renta las personas naturales que:
Recuerda que estas variables deben analizarse junto con las demás condiciones del artículo 592 del ET para determinar la obligación de declarar y hacer una buena planeación tributaria.
Según el artículo 905 del ET, podrán ser contribuyentes del régimen simple (entre otros requisitos) las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos ordinarios o extraordinarios en el año inmediatamente anterior sean inferiores a 100.000 UVT.
De una manera resumida:
|
Año gravable de los ingresos |
Tope en UVT |
Valor en pesos aprox. |
¿Para qué se usa ese tope? |
|---|---|---|---|
|
AG 2025 |
100.000 UVT |
$4.979.900.000 |
– Si en 2025 estabas en régimen ordinario y tus ingresos brutos fueron < 100.000 UVT, puedes trasladarte al RST en 2026. – Si en 2025 ya estabas en RST y tus ingresos fueron < 100.000 UVT, puedes permanecer en RST durante 2026. |
|
AG 2026 |
100.000 UVT |
$5.237.400.000 |
– Si eres empresa nueva en 2026, tus ingresos brutos de 2026 no pueden superar 100.000 UVT 2026 para poder estar en el RST. – Si ya estás en RST en 2026, tus ingresos brutos 2026 deben ser < 100.000 UVT 2026 para permanecer en RST en 2027. |

Si quieres profundizar más este tema, te recomendamos la siguiente Guía práctica del RST.
La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
|
AÑO |
VALOR |
NORMA |
|---|---|---|
|
2006 (año de partida) |
$20.000 | |
|
2007 |
$20.974 | |
|
2008 |
$22.054. | |
|
2009 |
$23.763 | |
|
2010 |
$24.555 | |
|
2011 |
$25.132 | |
|
2012 |
$26.049 | |
|
2013 |
$26.841 | |
|
2014 |
$27.485 | |
|
2015 |
$28.279 | |
|
2016 |
$29.753 | |
|
2017 |
$31.859 | |
|
2018 |
$33.156 | |
|
2019 |
$34.270 | |
|
2020 |
$35.607 | |
|
2021 |
$36.308 | |
|
2022 |
$38.004 | |
|
2023 |
$42.412 | |
|
2024 |
$47.065 | |
|
2026 |
$52.374 |
Si quieres conocer todos los aspectos relacionados con este tema, amplía la información en la siguiente Ruta de Actualización: Unidad de valor tributario (UVT) para Colombia