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UVT para el año gravable 2021 sería de $36.308, un 1,97 % más alta que la de 2020


UVT para el año gravable 2021 sería de $36.308, un 1,97 % más alta que la de 2020
Actualizado: 7 octubre, 2020 (hace 3 años)

Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020, ya se puede estimar el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, que quedaría en $36.308.

El valor de la unidad de valor tributaria –UVT– que regiría durante el año gravable 2021 quedaría fijada en $36.308.

Dicho valor se obtiene al tomar el valor de la UVT del actual año gravable 2020 ($35.607) e incrementarla en un 1,97 %, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor de ingresos medios –IPC– calculado por el Dane en el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020 (ver artículo 868 del Estatuto Tributario –ET– y la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el 6 de octubre de 2020).

El incremento del 1,97% se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane en octubre 6 de 2020, y efectuando los siguientes cálculos:

Mes

Valor del IPC de ingresos medios al final del mes según el Dane

Variación absoluta del indicador durante el mes

Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado

Varación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2019

Septiembre 2019

103,31

Octubre 2019

103,48

0,16

0,16

0,15%

Noviembre 2019

103,58

0,10

0,26

0,25%

Diciembre 2019

103,84

0,25

0,51

0,49%

Enero 2020

104,29

0,43

0,94

0,91%

Febrero 2020

104,96

0,65

1,59

1,54%

Marzo 2020

105,58

0,59

2,18

2,11%

Abril 2020

105,73

0,14

2,32

2,25%

Mayo 2020

105,37

-0,34

1,98

1,92%

Junio 2020

104,95

-0,39

1,59

1,54%

Julio 2020

104,97

0,01

1,60

1,55%

Agosto 2020

104,97

0,01

1,61

1,56%

Septiembre 2020

105,35

0,35

1,96

1,90%

 

Nota: otra forma de calcular más exactamente la variación total porcentual entre el período octubre 1 de 2019 y octubre 1 de 2020 es: (valor del indicador en septiembre de 2020 – valor del indicador en septiembre de 2019) / valor del indicador en septiembre de 2019); eso sería: ((105,35 – 103,31) / 103,31)= 1,97 %.

Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se expresan, desde diciembre de 2006, todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver artículos 868 y 868-1 del ET).

Histórico de variaciones de la UVT

La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

a. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida, pues la UVT fue creada con la Ley 1111 de diciembre de 2006).

b. $20.974 para el año 2007 (ver Resolución Dian 015652 de diciembre 27 de 2006).

c. $22.054 para el año gravable 2008 (ver Resolución Dian 015013 de diciembre de 2007).

d. $23.763 para el año gravable 2009 (ver Resolución Dian 001063 de diciembre 3 de 2008).

e. $24.555 para el año gravable 2010 (ver Resolución Dian 012115 de noviembre 10 de 2009).

f. $25.132 para el año gravable 2011 (ver Resolución Dian 012066 de noviembre 19 de 2010).

g. $26.049 para el año gravable 2012 (ver Resolución Dian 011963 de noviembre 17 de 2011).

h. $26.841 para el año gravable 2013 (ver Resolución Dian 000138 de noviembre 17 de 2012).

i. $27.485 para el año gravable 2014 (ver Resolución Dian 000227 de octubre 31 de 2013)

j. $28.279 para el año gravable 2015 (ver Resolución Dian 000245 de diciembre 3 de 2014).

k. $29.753 para el año gravable 2016 (ver Resolución Dian 000115 de noviembre 6 de 2015).

l. $31.859 para el año gravable 2017 (ver Resolución Dian 00071 de noviembre 29 de 2016).

m. $33.156 para el año gravable 2018 (ver Resolución Dian 00063 de noviembre 14 de 2017).

n. $34.270 para el año gravable 2019 (ver Resolución Dian 000056 de noviembre 22 de 2018).

o. 35.607 para el año gravable 2020 (ver Resolución Dian 0084 de noviembre 28 de 2019).

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