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Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo octubre 1 de 2024 a octubre 1 de 2025, ya se puede estimar el valor de la UVT (unidad de valor tributario) para el 2026.
Conoce los detalles en este editorial.
El valor de la unidad de valor tributario –UVT– que regiría durante el año gravable 2026 quedará fijado en $52.379. Este valor se obtiene tomando como base la UVT vigente para el año gravable 2025 ($49.799; ver la Resolución la Dian 000193 de diciembre 4 de 2024, posteriormente recopilada en el artículo 1.2.1 de la Resolución Única Tributaria 000227 de septiembre 23 de 2025) y aplicando un incremento del 5,18 %.
Dicho porcentaje corresponde al incremento que se produjo en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios –IPC– calculado por el Dane para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025, conforme a lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario y a lo señalado en la página 6 del boletín especial publicado por el Dane el día 7 de octubre de 2025.
El incremento del 5,18 % se obtiene también a partir de las variaciones para el IPC de ingresos medios contenidas en un archivo especial de Excel publicado por el Dane el 7 de octubre de 2024, efectuando los siguientes cálculos:
Mes | Valor del IPC de Ingresos medios al final del mes según el Dane | Variación absoluta del indicador durante el mes | Variación absoluta acumulada del indicador hasta el mes indicado | Varación porcentual acumulada respecto del indicador a septiembre de 2024 |
|---|---|---|---|---|
|
Sep. 2024 |
144,48 |
|
|
|
|
Oct. 2024 |
144,29 |
-0,19 |
-0,19 |
-0,13 % |
|
Nov. 2024 |
144,67 |
0,38 |
0,19 |
0,13 % |
|
Dic. 2024 |
145,35 |
0,68 |
0,87 |
0,60 % |
|
Ene. 2025 |
146,77 |
1,42 |
2,29 |
1,58 % |
|
Feb. 2025 |
148,37 |
1,6 |
3,89 |
2,69 % |
|
Mar. 2025 |
149,16 |
0,79 |
4,68 |
3,24 % |
|
Abr. 2025 |
150,11 |
0,95 |
5,63 |
3,90 % |
|
May. 2025 |
150,61 |
0,5 |
6,13 |
4,24 % |
|
Jun. 2025 |
150,75 |
0,14 |
6,27 |
4,34 % |
|
Jul. 2025 |
151,18 |
0,43 |
6,7 |
4,64 % |
|
Ago. 2025 |
151,48 |
0,3 |
7 |
4,84 % |
|
Sep. 2025 |
151,96 |
0,48 |
7,48 |
5,18 % |
Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hallan desde diciembre de 2006 todas las cifras que hasta ese año se expresaban en valores absolutos dentro de las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver los artículos 868 y 868-1 del ET).
Además, aunque el artículo 313 de la Ley 2294 de mayo 19 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro para los años 2022 a 2026) le dio vida jurídica a la UVB (unidad de valor básico), estableciendo que con dicha unidad se seguirían calculando los cobros de sanciones, multas de tránsito, tarifas de trámites, etc. (por lo cual se derogó tácitamente lo que en el pasado se había dispuesto con el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y su Decreto reglamentario 1094 de agosto de 2020), es importante destacar que en el parágrafo 2 de dicha norma se dispuso lo siguiente:
Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las cifras y valores aplicables a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en unidades de valor tributario –UVT–.
Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el año 2026 que aquí hemos calculado en $52.379 (pero que de todas formas debe quedar certificado por la Dian en una resolución que se emitiría entre octubre y diciembre de 2025), algunas de las cifras más importantes de las normas tributarias quedarían expresadas en pesos de la siguiente forma:
A. El valor de la sanción mínima, establecida en el artículo 639 del ET, quedaría fijado en $524.000 (10 UVT). Al respecto, de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo del artículo 639 del ET, solo cuando se calculen intereses de mora, o cuando se calculen las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET (por inscripción tardía en el RUT o por la actualización tardía del mismo), tales valores sí podrán quedar por debajo de la sanción mínima.
Además, de acuerdo a lo indicado por la Dian en la respuesta de la pregunta 8 contenida en su Concepto 5981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.
B. La cuantía mínima para practicar retenciones en la fuente a título de renta por el concepto de servicios en general sería de $105.000 (2 UVT); y por el concepto de compras será de $524.000 (10 UVT; ver los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1, respectivamente, del Decreto Único Tributario 1625 de octubre 11 del 2016, los cuales fueron modificados con el Decreto 572 de mayo de 2025).

Te invitamos a consultar nuestra herramienta: Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el 2025.
C. En la tabla de retención en la fuente para asalariados contenida en el artículo 383 del ET (la cual también se aplica a aquellas personas naturales residentes del régimen ordinario que perciban rentas de trabajo por honorarios, comisiones, servicios o emolumentos), si los pagos mensuales depurados no superan los $4.976.000 (95 UVT), la retención será de cero pesos.
D. Las personas naturales que pretendan pertenecer al universo de los no responsables del IVA durante 2026 (antiguo régimen simplificado del IVA) no podrán haber percibido en el 2025 ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA que hayan estado por encima de los $174.297.000 (en este caso el cálculo se obtiene de: UVT del 2025 × 3.500 UVT, es decir, $49.799 × 3.500 UVT; ver el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
No obstante, durante el 2026 no podrán celebrar contratos por venta de bienes o prestación de servicios gravados que superen los $183.327.000 (3.500 UVT × $52.379). Además, sus consignaciones bancarias o inversiones financieras que realicen durante el 2026, provenientes solamente de las actividades gravadas con IVA, tampoco podrán exceder ese mismo valor.
También, los topes antes mencionados de 3.500 UVT se elevan a 4.000 UVT para cuando se trate de personas naturales que prestan servicios a entidades del Estado (ver el parágrafo 4 del artículo 437 del ET).
E. De acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET, los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles en la declaración de renta y que individualmente considerados sean superiores a 100 UVT ($5.238.000), deberán cubrirse solo por canales financieros (transferencia, cheques, tarjetas débito o crédito, etc.), pues de lo contrario no serán aceptados en la declaración de renta y el IVA de tales costos o gastos tampoco sería aceptado como descontable en las declaraciones de IVA.
La UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales: