Todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado, por año laborado. Las vacaciones se liquidan con base en el salario devengado por el trabajador al momento de salir a vacaciones.
Las vacaciones se interrumpen por incapacidades y licencias; por lo cual, pasada la licencia de maternidad deberá continuar con las vacaciones interrumpidas.
¿Las vacaciones se pagan el día de inicio o de finalización de estas?
Las vacaciones se pagan siempre cuando se inicia el disfrute. En los casos de finalización del contrato, y el trabajador no las ha disfrutado, deberán pagarse con la liquidación.
¿Se puede dar un período vacacional de 7 días por año?
Las vacaciones se pueden acumular; pero en caso de acumularse se debe utilizar mínimo 6 días por año, los 9 restantes se vale acumularlos hasta por 2 años.
¿La base para liquidar vacaciones es salario integral más auxilio de transporte y familiar?
Las vacaciones solo se hacen sobre la base del factor salarial.
¿El pago de vacaciones es base para calcular cesantías?
Se debe sacar el promedio de las cesantías, como si el trabajador hubiera recibido salario. La base para calcular las cesantías cuando el salario es variable, se toma el promedio de los 3 últimos meses laborados, sin embargo, se sugiere liquidar sobre el período completo que cubren las cesantías.
Sobre las vacaciones compensadas, ¿se deben pagar los aportes de salud y pensión?
El salario no cambia por el simple hecho de estar el trabajador en período vacacional; sin embargo, estas sí pueden afectar la base con la que se pagan aportes parafiscales.
Se debe cancelar el valor de las vacaciones con la liquidación.
Al finalizar todo vínculo laboral, se debe pagar al trabajador las vacaciones causadas que este aplazara.
Se puede compensar hasta la mitad del período de las vacaciones; sin embargo, se debe realizar el pago total de las vacaciones cuando el trabajador inicia el período vacacional.
Los accidentes que ocurren cuando el trabajador en disfrute de su período vacacional decide reincorporarse antes, se considera accidente laboral, por lo cual, la ARP debe responsabilizarse.