Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones anticipadas y colectivas: no procede reliquidación al cumplir el año de servicios


Vacaciones anticipadas y colectivas: no procede reliquidación al cumplir el año de servicios
Actualizado: 14 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Muchas empresas gozan de vacaciones colectivas y para el momento de iniciarse, algunos trabajadores aún no han completado el año de servicios, por lo que para estos serían unas vacaciones anticipadas o simplemente porque así lo solicitan y la empresa las concede.

“permitirle al trabajador el disfrute de sus vacaciones anticipadamente, o sea, antes de cumplir el año de servicios que le da el derecho es totalmente legal”

Primero, debemos dejar claro que permitirle al trabajador el disfrute de sus vacaciones anticipadamente, o sea, antes de cumplir el año de servicios que le da el derecho es totalmente legal, pues la legislación laboral no lo prohíbe y sobre el particular la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha avalado a través de sendas sentencias, veamos una:

“(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio». (CSJ. Sala Laboral. Sept. 4 de 1969).

Obligaciones que hay que cumplir cuando se dan vacaciones anticipadas o colectivas

Así como el trabajador puede solicitar las vacaciones antes de cumplir el año de servicios, y es potestativo que el empleador las conceda, o en el caso de las vacaciones colectivas en las que también saldrán a disfrutar algunos trabajadores que no han cumplido el año de labores, la empresa debe tener en cuenta varias condiciones:

  • Se remunerarán con el mismo salario que está percibiendo en el mismo momento en que empieza a disfrutarlas, así sean anticipadas (artículo 192. Remuneración. 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas….)
  • Cuando cumpla el año de servicios, ya el trabajador gozó anticipadamente su derecho a las vacaciones remuneradas, por lo que no se le deben volver a dar, ni tampoco pagar nada.
  • Tampoco procede la reliquidación de valores o reajustes, así en el tiempo posterior al disfrute, el salario haya sufrido variaciones.
  • En el caso en que el trabajador se desvincule, cualquiera que sea la causa, la empresa no puede descontarle el valor entregado por anticipado de vacaciones. Tampoco lo puede obligar a que labore el año completo si el trabajador quiere renunciar antes de dicho término, con la argucia de que al haber recibido vacaciones anticipadas, debe completar el año de labores.
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