Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones colectivas, alternativa para evitar el fraccionamiento


Vacaciones colectivas, alternativa para evitar el fraccionamiento
Actualizado: 17 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Evite tener trabajadores en épocas de baja producción “mirando el techo” o terminarlos en diciembre para volver a contratar en enero. Una alternativa es hacer vacaciones colectivas, por lo que significa mantener vigente la relación laboral.

Cuando una empresa acostumbra al final de año, que es lo más frecuente, a terminar los contratos de sus trabajadores bajo las excusas de:

  • Baja producción.
  • Cortar la continuidad.
  • Impedir que el trabajador acumule antigüedad.
  • Pretender iniciar un nuevo periodo de prueba.
  • Ahorrarse seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales por unos días, etc.

En cualquiera de las anteriores si se terminan contratos para volverlos a hacer un, unos días o semanas después, para que siga haciendo lo mismo, en las mismas condiciones, es una terminación sin justa causa y lo que está haciendo al terminar el contrato y volver a contratar, es fraccionar la relación laboral. En otras palabras, dichos contratos sucesivos son una simple “continuidad laboral”.

Para evitarse eso y no correr los riesgos que explicamos en nuestro editorial Terminar contratos en diciembre para volverlos hacer en enero: Mala Jugada, una opción son las vacaciones colectivas, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. En el momento en que salen los trabajadores a vacaciones colectivas, se deben remunerar con el último salario que están devengado al momento en que empiezan a disfrutarlas, excluyendo nada más para ello, lo correspondiente al pago hecho por trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras (art. 192 C.S.T.), al igual que el Auxilio de Transporte se excluye.

2. En aquellos trabajadores que al momento de disfrutar las vacaciones colectivas aún no han completado el año de labores, si sus contratos terminan antes de que completen el año de labores, las sumas pagadas por vacaciones anticipadas no podrán ser descontadas en la liquidación, ni exigirle al trabajador que debe trabajar hasta completar el año.

(Ejemplo: el trabajador ingresó el 1 de octubre de 2012, pero la empresa sale o el área donde está el trabajador sale a vacaciones colectivas el 20 de diciembre hasta el 6 de enero de 2013 –los 15 días hábiles-, pero el trabajador renuncia o es despedido el 30 de enero de 2012. En ese caso, el trabajador sólo laboró en la empresa 4 meses, pero gozó de manera anticipada y remunerada, de 15 días hábiles de vacaciones. En ese caso, ni se le va a pagar vacaciones, pero tampoco se le va a descontar nada por no haber laborado el año completo, ni mucho menos se puede obligar al trabajador a que labore el año completo, recordemos que el trabajador puede renunciar en cualquier momento y no tiene ningún tipo de penalidad por no preavisar).

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3. Si el trabajador que salió a vacaciones colectivas sin que hubiese trabajado el año completo, o sea, disfrutó vacaciones anticipadas, una vez cumpla el año de labores, ni tendrá derecho a nuevas vacaciones en el momento en que cumpla el año porqué ya las disfrutó anticipadamente; ni a que le reajusten ningún concepto, recordemos que las vacaciones se pagan con base en el salario percibido al momento de disfrutarlas, no del momento en que se causa el derecho.

Recuerde: las vacaciones colectivas pueden ser simultáneamente para todos los trabajadores o para un área o dependencia de la empresa.

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