Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones colectivas: diciembre el mes donde empleadores toman la decisión


Vacaciones colectivas: diciembre el mes donde empleadores toman la decisión
Actualizado: 7 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Cuando los empleadores terminan contratos laborales en diciembre con ciertas artimañas, un trabajador podría demandar ante un Juez Laboral y solicitarle a esta autoridad que declare el fraccionamiento irregular.

Al hablar de vacaciones colectivas se hace referencia a la figura donde la empresa decide otorgar vacaciones a todos sus trabajadores o parte de ellos -una área o dependencia-, sin importar si algunos trabajadores todavía no han completado el año de labores, de tal manera que para aquellos trabajadores que aun no han laborado el año completo serían unas vacaciones anticipadas.

Alternativa para evitar fraccionamiento de contratos

Si una empresa acostumbra al final de año a terminar los contratos de sus trabajadores bajo las excusas de…

  • Baja producción.
  • Cortar la continuidad.
  • Impedir que el trabajador acumule antigüedad.
  • Pretender iniciar un nuevo periodo de prueba.
  • Ahorrarse la seguridad social, parafiscales y prestaciones sociales por unos días, etc.
“Lo que está haciendo al terminar el contrato y volver a contratar es fraccionar la relación laboral.”

… Pero en enero vuelve y contrata al mismo personal para que siga haciendo lo mismo, en las mismas condiciones, es una terminación sin justa causa. Lo que está haciendo al terminar el contrato y volver a contratar es fraccionar la relación laboral. En otras palabras, dichos contratos sucesivos son una simple continuidad laboral.

Si se presenta lo anterior, un trabajador perfectamente podría demandar ante un juez laboral y solicitarle a dicha autoridad que declare el fraccionamiento irregular y por ende declare la continuidad laboral.

El juez podrá condenar a la empresa a varios aspectos como…

  • A que vuelva a pagar las cesantías que en diciembre se le entregaron directamente al trabajador, cuando estas debieron ser consignadas (artículo 254 del CST).
  • A que los días de diciembre-enero en que estuvo por fuera sean tenidos en cuenta para reliquidar y pagar nuevamente las prestaciones sociales.
  • En seguridad social, a que la empresa pague al fondo de pensiones la cotización de esos días que el trabajador fue desvinculado sin una verdadera justa causa.

A pagar cualquier costo en que el trabajador haya incurrido durante esos días en atención médica para él y su grupo familiar si durante dichos días requirió algún servicio y la EPS no lo quiso atender y debió sufragar.

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