Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones colectivas en fin de año: pautas para concederlas


Vacaciones colectivas en fin de año: pautas para concederlas
Actualizado: 6 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se liquidan las vacaciones colectivas?
  • Tenga en cuenta que…
  • Pagos laborales que se suspenden en el disfrute de vacaciones

En temporada decembrina, por diferentes condiciones algunos empleadores deciden otorgar vacaciones colectivas a todos sus trabajadores o a un área específica de la empresa.

Conozca las pautas para otorgarlas y efectuar los pagos laborales que se suspenden en este período.

La baja producción y otras situaciones propias del fin de año, son algunos de los motivos por los que determinadas empresas conceden vacaciones colectivas generales o por dependencias, y se otorgan casi siempre sin tener en cuenta el tiempo laborado por los trabajadores.

En consecuencia, en el evento en que un empleado que no haya cumplido el año de servicios sea enviado a vacaciones bajo esta modalidad, se entenderán para este como vacaciones anticipadas.

“Una vez cumpla el año de servicios, el trabajador no puede solicitar un nuevo período de vacaciones debido a que ya disfrutó de estas de manera anticipada”

En este sentido, se tiene que las vacaciones colectivas no se encuentran determinadas por ley; no obstante, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 220117 de 2015, ha establecido con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia una serie de pautas para el otorgamiento de este tipo de vacaciones, a saber:

  • Si posterior al disfrute de las vacaciones el contrato de trabajo se termina antes de que el trabajador cumpla el año de servicios, el empleador no puede solicitarle al empleado el reintegro del dinero ni que complete el año de servicios.
  • Una vez cumpla el año de servicios, el trabajador no puede solicitar un nuevo período de vacaciones debido a que ya disfrutó de estas de manera anticipada.

¿Cómo se liquidan las vacaciones colectivas?

En estos casos la empresa es libre de determinar cuántos días de vacaciones colectivas le otorgará a sus trabajadores, pues no necesariamente tendrán que ser 15.

Cuando un trabajador reciba más vacaciones de las que se habían causado según su tiempo de labor, la empresa deberá contabilizar un anticipo de vacaciones por la diferencia entre dichos valores.

Ahora bien, como en este caso no se ha finalizado el contrato, el empleador deberá tener en cuenta los días no hábiles (regularmente sábados y domingos) al realizar la liquidación del valor que se pagará por concepto de vacaciones colectivas.

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Según lo anterior, si se programan 8 días de vacaciones, pero en medio de estas hay un sábado y domingo no hábil, el empleador deberá pagar 10 días de salario.

Tenga en cuenta que…

Como fue expuesto mediante nuestro editorial Vacaciones: valores que se excluyen para su liquidación, para efectos de liquidar las vacaciones se debe:

  • Excluir el valor de horas extras o trabajo suplementario y el valor del día en días de descanso obligatorio.
  • Determinar de forma proporcional el valor de las vacaciones cuando el salario del trabajador sea variable.

Pagos laborales que se suspenden en el disfrute de vacaciones

Ahora bien, según lo planteado en nuestro editorial Pagos laborales que se suspenden durante el disfrute de vacaciones, durante el disfrute de vacaciones no hay lugar al pago de:

  • Aportes a las administradoras de riesgos laborales –ARL–, dado que no hay prestación del servicio y, por tanto, no existe riesgo laboral a cubrir.
  • Auxilio de transporte, por cuanto este tiene como finalidad suplir los gastos de movilización del empleado desde su hogar hasta el sitio de trabajo y es claro que durante un período de vacaciones el trabajador no debe transportarse hacia su lugar de trabajo.

 

Consulte nuestro editorial Base que define el pago del auxilio de transporte no puede incluir las horas extras.

En lo que concierne a seguridad social y parafiscales, el empleador debe continuar realizando los respectivos aportes.

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