Durante mucho tiempo se ha creído que sólo el salario y lo que recibe el trabajador en ocasión a su labor como horas suplementarias y comisiones durante el mes, son la base para el pago de seguridad social y parafiscales pero, el Consejo de Estado hace un par de años aumento la base para la liquidación mensual de parafiscales.
Para el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2002, el dinero compensatorio de las vacaciones que le entregan al trabajador en su liquidación final, porque no las alcanzó a disfrutar físicamente y por ello se le pagan, no puede interpretarse como el pago de una Indemnización.
Y el dinero de la compensación de las vacaciones no es indemnización porque su pago no es un castigo para el empleador, sino simplemente el pago de un derecho real que tiene el trabajador que se va causando día a día.
Cosa distinta es cuando el empleador no paga oportunamente salarios, prestaciones sociales o liquidaciones finales del contrato, caso en el cual puede nacer un derecho incierto, como lo son las indemnizaciones. O sea que no es algo que nace automáticamente por el sólo hecho de pagar un día tarde.
Si. Finalmente el Consejo de Estado en su fallo determinó que el dinero que se le da al trabajador en su liquidación final por concepto de vacaciones es un derecho y no indemnización y como tal hacen parte de la base para liquidar los aportes a Parafiscales (Sena, Caja de Compensación e ICBF).
Si. En Concepto del Ministerio de Protección en Concepto 11945, haciendo un análisis a la sentencia del Consejo de Estado, ha determinado que el valor de la compensación en dinero que se hace por vacaciones a un trabajador debe ser tenido en cuenta para la liquidación de aportes a Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales).
La primera: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador las haya disfrutado físicamente, caso en el cual se le pagará proporcional al tiempo que haya laborado.
La segunda: Cuando el Ministerio de Protección Social autoriza que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales, la otra mitad las disfrutará físicamente por el trabajador.