Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones compensadas, se deben pagar sólo en el momento que se disfruta la otra parte


Vacaciones compensadas, se deben pagar sólo en el momento que se disfruta la otra parte
Actualizado: 4 octubre, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo primero: La regla general es el disfrute de los 15 días hábiles, la excepción, es la compensación en dinero hasta de la mitad
  • ¿El empleador está en la obligación de aceptar dicha solicitud?
  • ¿Cómo, en qué momento y sobre qué valor se deben pagar las vacaciones compensadas?
  • NO se puede pagar la mitad en dinero hoy y la otra mitad disfrutarla después

Cuando el trabajador solicita la compensación hasta de la mitad de las vacaciones a que tiene derecho en dinero, sólo se le entrega el día que empiece a disfrutar físicamente el resto. Recuerde que la compensación en dinero es un acto consensual y no un derecho autónomo del trabajador.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Lo primero: La regla general es el disfrute de los 15 días hábiles, la excepción, es la compensación en dinero hasta de la mitad

La legislación laboral busca que el trabajador después de un tiempo continuo de labores, tenga unos días de descanso remunerado y así el trabajador descansa, recupera energías, comparte un tiempo continuo con su familia.

Ahora, de manera excepcional y por disposición de la Ley 1429 de 2010, que reformó el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que por solicitud expresa del trabajador y con la aceptación del empleador, (queda por escrito) se pueda compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, o sea, la otra mitad deberá disfrutarlas el trabajador físicamente.

Código Sustantivo del Trabajo

“Articulo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.

1. <Numeral modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.”

Como vemos la norma, NO es el empleador el que le propone al trabajador que descanse menos tiempo, es un acto libre del trabajador al solicitar la compensación en dinero hasta de la mitad de sus vacaciones.

¿El empleador está en la obligación de aceptar dicha solicitud?

No. La norma habla de “podrán acordar” y los acuerdos son entre dos, no es un acto unilateral, de tal manera que si el trabajador solicita la compensación en dinero hasta de la mitad, es potestativo del empleador determinar si acepta o no, pues en caso de no aceptar, el trabajador deberá salir a disfrutar físicamente sus 15 días hábiles de vacaciones (no confundir con disfrutar sus vacaciones en dos periodos o partidas).

¿Cómo, en qué momento y sobre qué valor se deben pagar las vacaciones compensadas?

El dinero que se pague por los días máximos de vacaciones compensadas (hasta la mitad), deberá entregarse en el mismo momento en que el trabajador va a disfrutar físicamente el resto de días de vacaciones y son sobre el mismo valor, de tal manera que no hablamos de dos (2) pagos, sino de un solo pago pero con una reincorporación anticipada a labores.

TAMBIÉN LEE:   ¿Cómo afecta una incapacidad retroactiva las vacaciones?

Veamos lo anterior con un ejemplo:

Pepito Pérez, ingresó a laboral el 1 de enero de 2010 (no importa si el contrato es fijo o indefinido), cuando llegó al 31 de diciembre de 2010, completó un año de labores y le nace el derecho a vacaciones que debe disfrutar por solicitud o a oficio del empleador en cualquier época a lo largo del 2011.

Pepito Pérez, decide iniciar sus vacaciones desde el 2 de enero de 2011, pero solicita que se le compense hasta la mitad en dinero.

Lo que hace la empresa es liquidar y pagar los 15 días hábiles de salario que corresponden a las vacaciones el día que empieza a disfrutarlas físicamente, pero el trabajador a pesar que ha recibido la totalidad del dinero correspondiente a sus 15 días hábiles de vacaciones, regresará a laborar de manera anticipada al octavo (8º) o noveno (9º) día hábil por acuerdo previo.

NO se puede pagar la mitad en dinero hoy y la otra mitad disfrutarla después

Tomando como ejemplo el mismo caso de Pepito Pérez, lo que la empresa NO puede hacer, es pagar o compensar en dinero parte de las vacaciones cuando el trabajador lo solicite y muy posteriormente fijar la fecha en que el trabajador disfrutará físicamente el resto.

Ejemplo de lo que NO se debe hacer:

Pepito Pérez completó el 31 de diciembre de 2010 su año de labores, por lo que el 2 de enero de 2011, solicitó que ese día le entregaran el dinero correspondiente a la mitad de sus vacaciones pero sin salir a descansar y el resto, o sea, los días que va a disfrutar físicamente en vacaciones, las tomará en Marzo de 2011.

Decreto Reglamentario 995 de 1968 Artículo 8º. 1. …
2. Cuando para los mayores de (18) años se autorice la compensación en dinero hasta por la mitad de las vacaciones anuales, este pago solo se considerará válido si al efectuarlo el empleador concede simultáneamente en tiempo al trabajador los días no compensados de vacaciones.” (Negrillas y subrayado nuestro)

Nota: Recuerde que la expresión “hasta la mitad” en el caso de los 15 días hábiles de vacaciones, NO puede interpretarse cómo 7.5, sino que será 7 días u 8 días como quieran, pero nunca 7.5 días.

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