Pepito Pérez gana un s.m.m.l.v. e inicia sus vacaciones el 20 de diciembre de 2010 (salario $515.000), cuando regresa a laborar el 11 de enero de 2011, el s.m.m.l.v. corresponde a $ 535.600.
En éste caso, al trabajador le cancelan sus 15 días hábiles de vacaciones sobre $ 515.000, pero los días de vacaciones que alcanza a disfrutar en enero de 2011, no tienen ningún reajuste obligatorio (es potestativo del empleador si lo quiere hacer)
Porque la legislación laboral no lo expresa y sobre el particular, tiene una definición que no se presta para otras interpretaciones, veamos:
Art. 192 numeral 1º C.S.T.:
“Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.”
Como observamos en el ejemplo, el trabajador inició sus 15 días hábiles el 18 de diciembre y ese mismo día que las inicia, la empresa tiene que pagárselas, y para ese día, él recibía $ 515.000.
Ya si el trabajador gana 1 s.m.m.l.v. e inicia el disfrute de sus vacaciones el 2 de enero, en ese caso la remuneración si se le tiene que pagar con el nuevo salario mínimo vigente para el día 2 de enero que las empieza a disfrutar “Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas….” C.S.T. Art. 192
En el caso de los salarios variables, la forma liquidar el valor de las Vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:
Art. 192 numeral 2º C.S.T.:
“Cuando el salario sea variable las Vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”
Si el trabajador tiene salarios variables (gana comisiones por venta), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo.
Observemos este ejemplo:
Como se observa en este ejemplo, los doce salarios mensuales que se promedian NO son los que percibió durante el año que generó el derecho a Vacaciones, sino que se cuentan 12 salarios mensuales recibidos con anterioridad del día que empieza a disfrutarlas físicamente.