Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones de dic/2010 a ene/2011 y con salario mínimo ¿hay reajuste?


Vacaciones de dic/2010 a ene/2011 y con salario mínimo ¿hay reajuste?
Actualizado: 18 enero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El caso:
  • Por qu no es obligatorio hacer reajuste en el caso anterior?
  • Otra cosa es iniciar las vacaciones el 2 de enero
  • :
  • No olvide dos aspectos importantes:

Muchos trabajadores que ganan salario mínimo inician sus vacaciones en diciembre y regresan a labores en enero, cuando ya se ha reajustado dicho s.m.m.l.v. ¿se debe reajustar el valor de las vacaciones por los días de enero?

El caso:

Pepito Pérez gana un s.m.m.l.v. e inicia sus vacaciones el 20 de diciembre de 2010 (salario $515.000), cuando regresa a laborar el 11 de enero de 2011, el s.m.m.l.v. corresponde a $ 535.600.

En éste caso, al trabajador le cancelan sus 15 días hábiles de vacaciones sobre $ 515.000, pero los días de vacaciones que alcanza a disfrutar en enero de 2011, no tienen ningún reajuste obligatorio (es potestativo del empleador si lo quiere hacer)

¿Por qué no es obligatorio hacer reajuste en el caso anterior?

Porque la legislación laboral no lo expresa y sobre el particular, tiene una definición que no se presta para otras interpretaciones, veamos:

Art. 192 numeral 1º C.S.T.:

Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.”

Como observamos en el ejemplo, el trabajador inició sus 15 días hábiles el 18 de diciembre y ese mismo día que las inicia, la empresa tiene que pagárselas, y para ese día, él recibía $ 515.000.

Otra cosa es iniciar las vacaciones el 2 de enero

Ya si el trabajador gana 1 s.m.m.l.v. e inicia el disfrute de sus vacaciones el 2 de enero, en ese caso la remuneración si se le tiene que pagar con el nuevo salario mínimo vigente para el día 2 de enero que las empieza a disfrutar “Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas….” C.S.T. Art. 192

Recordemos la forma de liquidar las Vacaciones en salarios variables:

En el caso de los salarios variables, la forma liquidar el valor de las Vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:

Art. 192 numeral 2º C.S.T.:

Cuando el salario sea variable las Vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

Si el trabajador tiene salarios variables (gana comisiones por venta), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo.

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Observemos este ejemplo:

  • Un trabajador es contratado el 8 de Noviembre de 2009 con salario variable (salario + comisiones),
  • El 8 de Noviembre de 2010 se hacen exigible las Vacaciones,
  • El empleador sólo las concede a partir del 4 de febrero de 2011,
  • En este caso, se debe promediar los salarios percibidos entre el 4 de febrero de 2010 y el 4 de febrero de 2011 (día que sale a disfrutarlas).

Como se observa en este ejemplo, los doce salarios mensuales que se promedian NO son los que percibió durante el año que generó el derecho a Vacaciones, sino que se cuentan 12 salarios mensuales recibidos con anterioridad del día que empieza a disfrutarlas físicamente.

No olvide dos aspectos importantes:

  1. Tanto en los salarios fijos como variables, se debe excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno cuando su jornada habitual es nocturna. (Esta regla aplica cuando se va a liquidar y disfrutar físicamente las vacaciones)
  2. Cuando contrato del trabajador termina sin que haya disfrutado físicamente sus vacaciones, se le debe pagar proporcional por todo el tiempo laborado, pero en este caso, al compensarlas en dinero, se toma como base el último salario devengado, que incluye la remuneración correspondiente al trabajo en días de descanso obligatorio o a las horas extras, si ha habido tal trabajo.
  3. El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones en ningún caso.
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