Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si las Vacaciones las disfruta en Enero, con qué salario las liquido ¿El de 2008 o el de 2009?


Si las Vacaciones las disfruta en Enero, con qué salario las liquido ¿El de 2008 o el de 2009?
Actualizado: 13 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

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  • Veamos lo anterior con un ejemplo:
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  • No olvide dos aspectos importantes:

Enero es un mes de mucha contratación laboral, por ende, en el mismo mes del año siguiente una buena cantidad de trabajadores disfrutan de de sus Vacaciones. En este mes hay un alza general de salarios, entonces, ¿qué salario se debe utilizar para liquidarlas? ¿El del 2008 o el nuevo del 2009?

La norma laboral en su artículo 192 es muy específica al determinar cómo se liquida el valor de las Vacaciones a disfrutar frente a dos clases de salarios, el fijo y el variable. Veamos entonces cada uno.

Liquidación de Vacaciones en salario fijo:

Art. 192 numeral 1º C.S.T.:

Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.”

Esto significa que el salario que recibe el trabajador el día que inicia su disfrute es el que se tiene en cuenta para liquidar el valor de las vacaciones, sin importar la fecha en que se haya hecho exigible.

Veamos lo anterior con un ejemplo:

  • Un trabajador fue contratado el 3 de Diciembre de 2007 con 1 S.M.M.L.V. ($ 433.700,oo),
  • Su derecho a  disfrutarlas nace a partir del 3 de Diciembre de 2008 el cual para la fecha sigue ganando un salario mínimo ($461.500.oo),
  • Sin embargo, su empleador sólo autoriza su disfrute efectivo a partir del 2 de Enero de 2009,
  • En este caso,  el salario base para liquidar será $ 496.900

Como vemos en el ejemplo, el trabajador tiene salario fijo y el tiempo trabajado que generó el derecho de Vacaciones fue entre el 3 de Diciembre de 2007 y el 3 de Diciembre de 2008, tiempo este en el cual siempre ganó un salario mínimo ($433.700 en 2007 y $ 461.500 en el 2008).

Pero el día que las empezó a disfrutarlas, ya regía para Colombia el nuevo salario mínimo del 2009, por ende, se las debe liquidar sobre el valor real que percibe el trabajador el día 2 de Enero de 2009.

Liquidación de Vacaciones en salarios variables:

En el caso de los salarios variables, la forma liquidar el valor de las Vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:

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Art. 192 numeral 2º C.S.T.:

Cuando el salario sea variable las Vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

Si el trabajador tiene salarios variables (por ejemplo, por que gana comisiones por venta), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo. Observemos este ejemplo:

  • Un trabajador es contratado el 8 de Noviembre de 2007 con salario variable (salario + comisiones),
  • el 8 de Noviembre de 2008 se hacen exigible las Vacaciones,
  • el empleador sólo las concede a partir del 4 de febrero de 2009,
  • En este caso, se debe promediar los salarios percibidos entre el 4 de febrero de 2008 y el 4 de febrero de 2009 (día que sale a disfrutarlas).

Como se observa en este ejemplo, los doce salarios mensuales que se promedian no son los que percibió durante el año que generó el derecho a Vacaciones, sino que se cuentan 12 salarios mensuales recibidos con anterioridad del día que empieza a disfrutarlas físicamente.

No olvide dos aspectos importantes:

  1. Tanto en los salarios fijos como variables, se debe excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno y lo percibido por descanso obligatorio remunerado.
  2. El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones.

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