Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones: ¿pueden ser negadas por el empleador?


Vacaciones: ¿pueden ser negadas por el empleador?
Actualizado: 17 agosto, 2020 (hace 4 años)

La ley laboral establece una serie de pautas respecto al otorgamiento de las vacaciones, ya sea que sean solicitadas por el trabajador o programadas por el empleador.

A continuación, te contamos si es posible que este último pueda proceder a la negación de este descanso.

Las vacaciones son un derecho que nace para el trabajador una vez este ha cumplido un (1) año de servicios. Respecto a su otorgamiento, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las siguientes pautas:

  • El período de vacaciones puede ser determinado por el empleador a más tardar el año siguiente al que fueron causadas.
  • El trabajador puede solicitar al empleador el disfrute de sus vacaciones dentro del año siguiente al que fueron causadas.
  • Cuando el período de vacaciones sea definido por el empleador deberá notificar al trabajador con al menos quince (15) días de anticipación la fecha en que estas se harán efectivas.

En nuestro Informe Especial ABC de las vacaciones: aprende a liquidarlas correctamente podrás encontrar toda la información relacionada con el otorgamiento, liquidación y pago de las vacaciones:

Negación de las vacaciones por parte del empleador

Como fue mencionado líneas atrás, el empleador tiene la facultad de determinar la fecha en la cual el trabajador inicie con el disfrute de sus vacaciones en el transcurso del año siguiente al que fueron causadas o, en su defecto, autorizar este descanso en el momento en que el trabajador lo solicite en dicho período.

Atendiendo a lo dicho, en el evento en que el trabajador solicite sus vacaciones, el empleador puede negárselas sin que esto suponga una vulneración a sus garantías laborales, debido a que cuenta con dicho período para concederlas, ya sea que él mismo las programe o sean solicitadas por el empleado.

Respecto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el empleador no puede dejar pasar el año que tiene para conceder las vacaciones sin que al menos el trabajador disfrute seis (6) días hábiles de descanso, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del CST. Las partes pueden acordar la acumulación de los días restantes hasta por dos (2) años.

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