Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones según el Decreto 1072 del 2015


Vacaciones según el Decreto 1072 del 2015
Actualizado: 13 julio, 2015 (hace 9 años)

El Decreto 1072 del 2015 recopiló las normas más significativas de las relaciones laborales en Colombia, convirtiéndose en el reglamento único del sector trabajo dentro de nuestra legislación. En este artículo revisaremos lo concerniente a las vacaciones laborales.

En la sección 2 del Decreto 1072 del 2015, la cual hace referencia a las vacaciones, se recopilan los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 995 de 1968, reglamentaria de la Ley 73 de 1966. Recordemos que esta ley incorpora las modificaciones a la legislación laboral, acondicionándolas a los convenios internacionales de trabajo que se habían suscrito, y que tenían en sus premisas más importantes la protección de los trabajadores “dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”. Este decreto recoge lo normatizado en los artículos 187 y 190 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, y los artículos 5 y 6 del Decreto 13 de 1967.

Las vacaciones

“las vacaciones laborales consisten en un período de descanso remunerado de 15 días hábiles, continuos o consecutivos, a los que tiene derecho todo trabajador que haya laborado durante un año calendario”

El Ministerio del Trabajo en Colombia define las vacaciones laborales consisten en un período de descanso remunerado de 15 días hábiles, continuos o consecutivos, a los que tiene derecho todo trabajador que haya laborado durante un año calendario.

Como ya se ha anotado en diversos artículos, en los contratos laborales se determinan y establecen las condiciones acordadas entre empleador y trabajador; entre ellas, el disfrute de los períodos de vacaciones, fechas en que pueden ser pactadas y benefician a ambas partes, siempre que no se vea afectada la tarea contratada.

Al respecto el artículo 187 del CST, determina:

 “1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.

3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina, y la remuneración recibida por las mismas”.

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Período de las vacaciones

Si el trabajador no acuerda con su empleador la fecha de iniciación de su período de vacaciones como lo está facultando la ley, el empleador deberá, con una anticipación de por lo menos 15 días hábiles, informar al trabajador la fecha de inicio de sus vacaciones.

Lo anterior, o el acuerdo mutuo de fechas de vacaciones entre trabajador y empleador, le permitirán a este último registrar las vacaciones de sus trabajadores como lo define el numeral 3 del artículo 6 del Decreto 995 de 1968, cuya numeración en el Decreto 1072 del 2015, corresponde al artículo 2.2.1.2.2.1.

Sin embargo, este período de vacaciones de 15 días hábiles, si las partes lo acuerdan,  puede ser fraccionado, y el trabajador podrá tomar desde seis días como mínimo al año y acumular para el año siguiente los nueve días restantes (artículo 190 del CST), hasta por dos años, salvo para los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos de la residencia de su familia, cuya acumulación puede ser hasta por cuatro años. (Artículo 2.2.1.2.2.2 del Decreto 1072 del 2015)

La acumulación y compensación de vacaciones no está permitida para trabajadores menores de 18 años durante el tiempo de su contrato. Estos trabajadores menores, contratados conforme al artículo 13 de la Ley 1098 del 2006, deberán tomar el período vacacional completo de los quince días hábiles. (Artículo 2.1.1.2.2.3 del Decreto 1072 del 2015).

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