Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor comercial de bienes para calcular base gravable del IVA en retiro de inventarios


Actualizado: 26 octubre, 2016 (hace 7 años)

El valor comercial de los bienes a la hora de calcular la base gravable del IVA cuando se retiran inventarios, es el precio vigente que tienen los bienes en el mercado en la fecha y lugar del retiro.

El Consejo de Estado estableció que el valor comercial de los bienes para calcular la base gravable del IVA en el retiro de inventarios es el precio vigente que tienen los bienes en el mercado en la fecha y lugar del retiro.

Igualmente, advirtió que la definición de valor comercial que contiene el Estatuto Tributario no es sustancialmente diferente de la que desarrolla el Código de Comercio, dado que estas disposiciones parten que este valor es aquel precio que tienen los bienes de la misma especie y condiciones en el mercado para la fecha y lugar de la operación.

Frenta a la operación de venta y para efectos del IVA, no interesa quién adquiera y disponga del bien, sino lo relevante es el hecho de que salga del inventario, bien sea a título de venta o enajenación a un tercero o por retiro que haga del mismo el responsable del impuesto, de tal forma que el impacto o efecto del IVA para quien efectúa el retiro sea el mismo que soportaría un tercero comprador cualquiera.

Fuente: Consejo de Estado.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,