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Valor de rendimientos financieros de las personas serían gravados en el año gravable 2019


Actualizado: 20 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Personas naturales deberán declarar las sumas en la cédula general correspondientes a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en caso contrario será una renta no laboral.

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto con el cual se busca constituir como ingreso gravable el valor de los rendimientos financieros percibidos por las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

«La persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula general y corresponderá a una renta de trabajo el apoyo económico otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria, en caso contrario corresponderá a una renta no laboral», indica el proyecto. Obligatoriedad que sería a partir del año gravable 2019.

El documento también indica que las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT, unos 85,6 millones de pesos.

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