Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta


Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta
Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

Las cuentas por cobrar que tengan las personas naturales y que se encuentren expresadas en una moneda extranjera distinta al dólar, deben convertirse a dólares, y luego a pesos según la tasa oficial a diciembre 31 del 2015; así lo establece el artículo 269 del ET.

Los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET establecen las disposiciones a seguir para determinar el valor fiscal con el cual se deben declarar las cuentas por cobrar que tengan las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad. Una vez verificados dichos artículos se puede concluir que, tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad, que a diciembre 31 del 2015 poseían cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera distintas del dólar, deben convertirlas a dólares, y luego a pesos según la tasa oficial a diciembre 31 del 2015 ($3.149,47).

Además, se deben declarar todas las cuentas por cobrar, es decir, tanto las originadas en actividades productoras de renta, como por ejemplo las ventas normales que realice el contribuyente, pues son las que producen renta, como las originadas en otras actividades, como por ejemplo préstamos a particulares, anticipos, etc. Incluso, los asalariados deben incluir en el patrimonio las cuentas por cobrar por las prestaciones sociales que les adeuden a diciembre 31 en la empresa en que trabajan, pues dicha empresa las toma como un pasivo.

“las provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos los pueden hacer tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad”

Si el contribuyente desea hacer una simple provisión o quizás un castigo definitivo de las cuentas por cobrar cuando se vuelvan de difícil cobro, es necesario recordar que las provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos los pueden hacer tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad. Las provisiones y los castigos solo se aceptan fiscalmente cuando se efectúen sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso entre la renta del contribuyente. Las provisiones y castigos hechos sobre las demás cuentas por cobrar, como por ejemplo sobre simples préstamos en dinero, producirán un gasto no deducible. Además, entre las cuentas por cobrar que tuvieron contrapartida en el ingreso, no se acepta fiscalmente la provisión si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico.

Cabe señalar que, para el obligado a llevar contabilidad, la provisión sobre cuentas por cobrar aceptadas fiscalmente puede ser diferente a la provisión contable, pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar dicha provisión. La norma fiscal dispone que se deben tomar los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2015, clasificadas por edades en cuanto a su vencimiento. Luego se aplica el 5% para las deudas con vencimiento entre 3 y 6 meses; el 10% para las deudas con vencimiento entre 6 y 12 meses; y el 15% para las deudas con vencimiento mayor a 1 año. Por tanto, si en la parte contable se aplican criterios y/o tarifas distintas para determinar la provisión de cuentas por cobrar, deberá limitarse el saldo de la cuenta “Provisiones” y ajustarse el saldo de la cuenta “Gasto provisiones” para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.

Caso práctico

Para ilustrar lo anterior, supongamos lo siguiente: en el 2014 (año anterior) un comerciante persona natural tiene las siguientes cuentas por cobrar:

a) En las cuentas de balance declaró

Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta

b) En las cuentas del estado de resultados declaró

Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta

Se observa que por el 2014 usó los mismos criterios contable y fiscalmente, y por eso no se dieron diferencias entre los saldos de las cuentas de balance y los del estado de resultados. Fueron los mismos valores de la parte contable los que se llevaron a la parte fiscal. Sin embargo, suponga que para el 2015 el mismo contribuyente cambió los criterios contables y, por ejemplo, le calcula provisión a la cartera con vencimiento de 1-90 días al 5%. En ese caso, para el 2015 sí se darán diferencias. Tendríamos lo siguiente:

a) En las cuentas de balance

Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta

b) En las cuentas del estado de resultados

Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta

Al inicio del 2015 la cuenta “139905-Provisión clientes” traía saldo contable de $700.000; por tanto, para hacerla llegar hasta el saldo de $12.000.000 se registra un valor crédito en la cuenta “139905-Provisión cuentas por cobrar” y un débito a la cuenta “5191001-Provisión deudores clientes” por $11.300.000. A su vez, en la parte fiscal, el saldo al inicio del 2015 en la cuenta “Provisiones” era también de $700.000, pero como solo puede llegar a diciembre 31 del 2015 a un saldo de $7.000.000, el valor del gasto fiscal por provisiones será solamente de $6.300.000. De tal manera, se deberán hacer los siguientes ajustes:

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para el cálculo de intereses de mora y su IVA en cuentas por cobrar vencidas

Valor fiscal de cuentas por cobrar en moneda extranjera para personas naturales declarantes de renta

Un punto importante que se debe estudiar al momento de examinar las cuentas por cobrar del año gravable 2015, es el relacionado con los préstamos en dinero de los socios a la sociedad, pues de dicha partida se desprenden varias consecuencias tributarias importantes. Al respecto, el artículo 35 del ET establece:

“Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores”.

“solo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio son los que generan el interés presuntivo, independientemente de que la persona sea obligada o no a llevar contabilidad”

Del estudio de esta norma se concluye que solo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio son los que generan el interés presuntivo, independientemente de que la persona sea obligada o no a llevar contabilidad. Por tanto, si la cuenta por cobrar a la sociedad que se trae en el patrimonio está originada, por ejemplo, en la venta de un activo fijo o de mercancías a crédito, esas cuentas no surgieron de un préstamo en dinero y en consecuencia no generan el interés presuntivo. Por otro lado, si se pactó cobrarle a la sociedad un interés real, ese ingreso queda reflejado en la renta fiscal y no es necesario volver a calcular otro ingreso adicional, salvo que la tasa del interés real anual que se le cobró a la sociedad esté por debajo de la tasa mínima que estableció la norma para el 2015 (4,34%), pues en ese caso en la parte fiscal se causaría un ingreso fiscal adicional por la diferencia.

Así las cosas, si la persona natural efectuó préstamos en dinero durante el 2015 a las sociedades donde era socia o accionista, y sin importar si el saldo del préstamo a diciembre 31 del 2015 era cero, pero no les cobró intereses reales, dichos préstamos generarían el interés presuntivo mínimo por el tiempo en que permaneció vigente el préstamo. No obstante, cabe señalar que al causar ese ingreso por intereses presuntivos solo se debe reflejar entre los ingresos fiscales, pero no se declararía como mayor valor de la cuenta por cobrar a la sociedad en caso de que la cuenta por cobrar siga vigente a diciembre 31.

De otra parte, para los declarantes no obligados a llevar contabilidad es posible que no tengan que declarar un ingreso si no lo han recibido efectivamente en dinero o en especie durante el año, pero si ese ingreso se los estaban debiendo a diciembre 31 deben declarar la respectiva cuenta por cobrar (por ejemplo, el asalariado que tendría que declarar la cuenta por cobrar a la empresa por las prestaciones que le adeudan a diciembre 31 y que la empresa se toma como pasivo, el cual hasta se les reporta en información exógena tributaria a la DIAN; o el agricultor con los cultivos que vendió y que a diciembre 31 tenía pendientes de cobrar). En este tipo de situaciones (declarar un activo sin declarar el ingreso) se puede formar un aparente incremento no justificado en el patrimonio, lo cual se puede explicar en el anexo de conciliación patrimonial que toda persona natural debería elaborar como otro anexo importante a la declaración de renta.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,