Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor fiscal de inversiones temporales


Actualizado: 21 agosto, 2015 (hace 9 años)

Para determinar el valor fiscal de las inversiones temporales, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad deberán aplicar lo que se indica en el artículo 271 del ET, en donde se lee:

Artículo 271. Valor Patrimonial de los Títulos, Bonos y Seguros de Vida. El valor de los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses y rendimientos financieros, es el costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Cuando estos documentos se coticen en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Cuando no se coticen en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento, desde su emisión hasta su redención. El valor de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida es el de rescisión”.

En razón a esta norma, la DIAN publicó en febrero 17 del 2015 la Circular 006 con los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 del 2014 de CDT, bonos y demás tipos de inversiones.

Para entender mejor lo que expresa la norma, supongamos que el señor Andrés Ramírez, persona natural no obligada a llevar contabilidad, abrió el primero de diciembre del 2014 un CDT a seis meses en el Banco de Occidente por valor de $10.000.000, con una tasa anual; dichos CDT cotizan en bolsa, y a diciembre 31 del 2014 su valor fue del 100,54% de su valor nominal. En consecuencia, los ajustes que se deben hacer para definir el valor patrimonial o valor fiscal a diciembre del 2014 para ese CDT y para los intereses causados y no cobrados por el período diciembre 1 a diciembre 31 del 2014 serían:

Valor nominal del CDT a diciembre 31 del 2014

$10.000.000

Índice promedio de cotización en bolsa en diciembre del 2014 según la Circular 006 de febrero 17 del 2015

100,54%

Subtotal

$10.054.000

Más: intereses generados entre el 1° y el 31 de diciembre del 2014, es decir, 10.054000 x (8%/12 meses) x 1 mes

$67.000

Total valor patrimonial por el cual se declararía el CDT a diciembre del 2014

$10.121.000

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Aunque esta persona debe también hacer ese cálculo de los intereses generados a su favor entre la fecha de adquisición de la inversión y diciembre 31, en todo caso en el renglón del ingreso por intereses de la declaración de renta (renglón 36 en el formulario 210) no tiene que reconocer ese valor como un ingreso del año, pues no lo recibió efectivamente. Es decir, el cálculo solo lo haría para definir el valor patrimonial del activo y sin que tenga que afectar la renta del año (sería otro factor que se deberá tener en cuenta para justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido entre diciembre del 2013 y diciembre del 2014). En cambio, el obligado a llevar contabilidad sí tiene que causar ese ingreso por intereses, y si contablemente tenía un valor menor al de $67.000, entonces en la declaración de renta debe informar los $67.000.

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