Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor fiscal de las cuentas por cobrar de las personas naturales


Valor fiscal de las cuentas por cobrar de las personas naturales
Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Al determinar el valor fiscal de las cuentas por cobrar es importante considerar los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, pues en ellos se establecen los componentes  que se deben tener en cuenta para determinarlo de manera correcta.

“los asalariados deben incluir en el patrimonio las cuentas por cobrar por las prestaciones sociales que les adeuden a diciembre 31 en la empresa en que trabajan”

Al hacer el análisis correspondiente a las normas que determinan la manera en que se establece el valor fiscal (patrimonial) de las cuentas por cobrar, es decir, las disposiciones de los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se llega a las siguientes conclusiones:

  1. Si a diciembre 31 del 2014, tanto obligados como no obligados a llevar contabilidad, poseían cuentas por cobrar expresadas en moneda extranjera distintas del dólar, las tienen que convertir a dólares, y luego a pesos, según la tasa oficial a diciembre 31 del 2014 ($2.392,46).
  2. Se deben declarar todas las cuentas por cobrar, tanto las originadas en actividades productoras de renta (por ejemplo las ventas normales de la empresa), así como las originadas en otras actividades (ejemplo préstamos a particulares, anticipos, etcétera). Incluso, los asalariados deben incluir en el patrimonio las cuentas por cobrar por las prestaciones sociales que les adeuden a diciembre 31 en la empresa en que trabajan, pues esa empresa los toma a su turno como un pasivo.
  3. Si desea hacer una simple provisión o quizás un castigo definitivo de lo que tenga en las cuentas por cobrar cuando se vuelvan de difícil cobro, tales provisiones solo las pueden hacer los obligados a llevar contabilidad, mientras que los castigos sí los pueden hacer, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad. Tanto las provisiones como los castigos solo se aceptan fiscalmente cuando se realicen sobre las cuentas por cobrar que tuvieron como contrapartida un ingreso entre la renta del contribuyente. Las provisiones y castigos hechos sobre las demás cuentas por cobrar (por ejemplo sobre simples préstamos en dinero) producirán un gasto no deducible. Además, entre las cuentas por cobrar que tuvieron contrapartida en el ingreso, no se acepta fiscalmente la provisión si la cuenta por cobrar es con un vinculado económico.
  4. En cuanto a la provisión sobre cuentas por cobrar aceptada fiscalmente, para el obligado a llevar contabilidad su provisión contable puede ser diferente de la fiscal, pues en la parte fiscal se ha fijado un reglamento para determinar dicha provisión. La norma fiscal dispone que se tomarán los saldos de las cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2013, clasificados por edades en cuanto a su vencimiento. Luego se aplica el 5% para las deudas con vencimiento entre 3 y 6 meses; el 10% para las deudas con vencimiento entre 6 y 12  meses; y el 15% para las deudas con vencimiento mayor a 1 año. Por tanto, si en la parte contable se aplican otros criterios y/o tarifas distintas para determinar la provisión de cuentas por cobrar, deberá limitarse el saldo de la cuenta provisiones, y ajustarse el saldo de la cuenta gasto provisiones, para llegar a los saldos que se obtengan de aplicar la norma fiscal.

Caso práctico

Para ilustrar lo anterior, supongamos lo siguiente:

En el año 2013 (año anterior) un comerciante, – persona natural:

a. En las cuentas de Balance declaró:

Cuentas

Valor contable a diciembre 31 del 2013

Valor fiscal a diciembre 31 del 2013

1305 Clientes
Corrientes

80.000.000

80.000.000

Vencidos 1 – 90 días

10.000.000

10.000.000

Vencidos 91 – 180 días

5.000.000

5.000.000

Vencidos 181 – 360 días

3.000.000

3.000.000

Vencidos 361 días o más

1.000.000

1.000.000

Subtotal Cartera

98.000.000

98.000.000

139905 Provisión clientes
Vencidos 1 – 90 días

(0)

(0)

Vencidos 91 – 180 días

(5%)
(250.000)

(5%)
(250.000)

Vencidos 181 – 360 días

(10%)
(300.000)

(10%)
(300.000)

Vencidos 361 días o más

(15%)
(150.000)

(15%)
(150.000)

Subtotal Provisión

(700.000)

(700.000)

Total Cartera Clientes

97.300.000

97.300.000

 

b. En las cuentas del Estados de Resultados declaró:

Cuentas

Valor contable a diciembre 31 del 2013

Valor fiscal a diciembre 31 del 2013

51991001 Provisión Deudores – Clientes

700.000

700.000

 

Se observa que por el año 2013 usó los mismos criterios contable y fiscalmente, y por eso no se dieron diferencias entre los saldos de las cuentas de balance y las del estado de resultados. Fueron los mismos valores de la parte contable los que se llevaron a la parte fiscal. Sin embargo, suponga que para el 2014 la misma empresa cambió los criterios contables y, por ejemplo, le calcula provisión a la cartera con vencimiento de 1-90 días al 5%. En ese caso, para el 2014 sí se van a dar diferencias. Tendríamos lo siguiente:

a. En las cuentas de Balance se tendrá:

Cuentas

Valor contable a diciembre 31 del 2014

Valor fiscal a diciembre 31 del 2014

1305 Clientes
Corrientes

180.000.000

180.000.000

Vencidos 1 – 90 días

100.000.000

100.000.000

Vencidos 91 – 180 días

50.000.000

50.000.000

Vencidos 181 – 360 días

30.000.000

30.000.000

Vencidos 361 días o más

10.000.000

10.000.000

Subtotal Cartera

170.000.000

170.000.000

139905 Provisión clientes
Vencidos 1 – 90 días

(5%)
(5.000.000)

(0)

Vencidos 91 – 180 días

(5%)
(2.500.000)

(5%)
(2.500.000)

Vencidos 181 – 360 días

(10%)
(3.000.000)

(10%)
(3.000.000)

Vencidos 361 días o más

(15%)
(1.500.000)

(15%)
(1.500.000)

Subtotal Provisión

(12.000.000)

(7.000.000)

Total Cartera Clientes

158.000.000

163.000.000

TAMBIÉN LEE:   Formato en Excel de circularización de clientes automatizado

 

b. En las cuentas del Estado de Resultados se tendrá:

Cuentas

Valor contable a diciembre 31 del 2014

Valor fiscal a diciembre 31 del 2014

51991001 Provisión Deudores – Clientes

11.300.000

6.300.000

 

Al inicio del 2014 la cuenta 139905-Provisión clientes traía saldo contable de $700.000; por tanto, para hacerla llegar hasta el saldo de $12.000.000, se registra un valor crédito en la cuenta 139905-Provisión cuentas por cobrar y un débito a la cuenta 5191001-Provisión deudores clientes por $11.300.000. A su vez, en la parte fiscal, el saldo al inicio del 2014 en la cuenta Provisiones era también de $700.000, pero como solo puede llegar a diciembre 31 del 2014 a un saldo de $7.000.000, el valor del Gasto fiscal por provisiones será solo de $6.300.000.

Por tanto, se deberán hacer los siguientes ajustes:

Renglón declaración

Código PUC

Nombre cuenta

Saldo contable a diciembre del 2014

Ajustes para llegar al valor fiscal

Valor fiscal a diciembre 31 del 2014

Débito

Crédito

34 del formulario 110 (renglones 112 y 116 del formato 1732 13 Deudores
1305 Clientes
130505 Nacionales

170.000.000

170.000.000

1399 Provisiones
139905 Clientes

(12.000.000)

5.000.000

(7.000.000)

52 del formulario 110 (renglón 385 del formato 1732) 51 De ventas
5199 Provisiones
519910 Deudores

11.300.000

5.000.000

6.300.000

 

El doctor Jairo Casanova amplía el tema de la valoración de los activos en el curso en línea de profundización Declaración de Renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad – año gravable 2014:

 

Un punto importante que se debe estudiar al momento de examinar las cuentas por cobrar del año gravable 2014 es el relacionado con los Préstamos en dinero de los socios a la sociedad, pues de dicha partida se desprenden varias consecuencias tributarias importantes, a saber:

a. El artículo 35 del ET, establece:

“Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores”.

“Solo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio, son los que generan (sea obligado o no a llevar contabilidad) el interés presuntivo”

b. Del estudio de esta norma se concluye:

Solo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio, son los que generan (sea obligado o no a llevar contabilidad) el interés presuntivo. Por tanto, si la cuenta por cobrar a la sociedad que se trae en el patrimonio está originada en, por ejemplo, la venta de un activo fijo o venta de mercancías a crédito, esas cuentas no surgieron de un préstamo en dinero y, por tanto, no genera el interés presuntivo. Por otro lado, si se pactó cobrarle a la Sociedad un interés real, ese ingreso que se genera queda reflejado en la renta fiscal y no es necesario volver a calcular otro ingreso adicional, salvo que la tasa del interés real anual que se le cobró a la Sociedad esté por debajo de la tasa mínima que estableció la norma para el 2014, (4,07%), pues en ese caso en la parte fiscal se causaría un ingreso fiscal adicional por la diferencia.

Si la persona natural efectuó préstamos en dinero durante el año 2014, a las sociedades donde era socia o accionista y sin importar si el saldo del préstamo a diciembre 31 del 2014 era cero, pero no les cobró intereses reales, dichos préstamos generarían el interés presuntivo mínimo por el tiempo en que haya permanecido  vigente el préstamo. Se advierte que al causar el ingreso por intereses presuntivos, solo se debe reflejar entre los ingresos fiscales, pero no se declararían como mayor valor de la cuenta por cobrar a la Sociedad.

Para los declarantes no obligados a llevar contabilidad es posible que no tengan que declarar un ingreso si no lo han recibido efectivamente en dinero o en especie durante el año, pero si ese ingreso se los estaban debiendo a diciembre 31, deben declarar la respectiva cuenta por cobrar (por ejemplo el asalariado que tendría que declarar la cuenta por cobrar a la empresa por las prestaciones que le adeudan a diciembre 31 y que la empresa sí se toma como pasivo, pasivo que hasta se los reporta en información exógena tributaria a la DIAN; o el agricultor con los cultivos que vendió y que a diciembre 31 tenía pendientes de cobrar). En este tipo de situaciones (declarar un activo sin declarar el ingreso) se puede formar un aparente incremento no justificado en el patrimonio, lo cual se debe explicar en el anexo de conciliación patrimonial que toda persona natural debería elaborarle como otro anexo importante más, a la declaración de renta.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,