Al determinar el valor fiscal de las cuentas por cobrar es importante considerar los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, pues en ellos se establecen los componentes que se deben tener en cuenta para determinarlo de manera correcta.
Al hacer el análisis correspondiente a las normas que determinan la manera en que se establece el valor fiscal (patrimonial) de las cuentas por cobrar, es decir, las disposiciones de los artículos 145, 146, 269 y 270 del ET, se llega a las siguientes conclusiones:
Para ilustrar lo anterior, supongamos lo siguiente:
En el año 2013 (año anterior) un comerciante, – persona natural:
a. En las cuentas de Balance declaró:
Cuentas |
Valor contable a diciembre 31 del 2013 |
Valor fiscal a diciembre 31 del 2013 |
1305 Clientes | ||
Corrientes |
80.000.000 |
80.000.000 |
Vencidos 1 – 90 días |
10.000.000 |
10.000.000 |
Vencidos 91 – 180 días |
5.000.000 |
5.000.000 |
Vencidos 181 – 360 días |
3.000.000 |
3.000.000 |
Vencidos 361 días o más |
1.000.000 |
1.000.000 |
Subtotal Cartera |
98.000.000 |
98.000.000 |
139905 Provisión clientes | ||
Vencidos 1 – 90 días |
(0) |
(0) |
Vencidos 91 – 180 días |
(5%) |
(5%) |
Vencidos 181 – 360 días |
(10%) |
(10%) |
Vencidos 361 días o más |
(15%) |
(15%) |
Subtotal Provisión |
(700.000) |
(700.000) |
Total Cartera Clientes |
97.300.000 |
97.300.000 |
b. En las cuentas del Estados de Resultados declaró:
Cuentas |
Valor contable a diciembre 31 del 2013 |
Valor fiscal a diciembre 31 del 2013 |
51991001 Provisión Deudores – Clientes |
700.000 |
700.000 |
Se observa que por el año 2013 usó los mismos criterios contable y fiscalmente, y por eso no se dieron diferencias entre los saldos de las cuentas de balance y las del estado de resultados. Fueron los mismos valores de la parte contable los que se llevaron a la parte fiscal. Sin embargo, suponga que para el 2014 la misma empresa cambió los criterios contables y, por ejemplo, le calcula provisión a la cartera con vencimiento de 1-90 días al 5%. En ese caso, para el 2014 sí se van a dar diferencias. Tendríamos lo siguiente:
a. En las cuentas de Balance se tendrá:
Cuentas |
Valor contable a diciembre 31 del 2014 |
Valor fiscal a diciembre 31 del 2014 |
1305 Clientes | ||
Corrientes |
180.000.000 |
180.000.000 |
Vencidos 1 – 90 días |
100.000.000 |
100.000.000 |
Vencidos 91 – 180 días |
50.000.000 |
50.000.000 |
Vencidos 181 – 360 días |
30.000.000 |
30.000.000 |
Vencidos 361 días o más |
10.000.000 |
10.000.000 |
Subtotal Cartera |
170.000.000 |
170.000.000 |
139905 Provisión clientes | ||
Vencidos 1 – 90 días |
(5%) |
(0) |
Vencidos 91 – 180 días |
(5%) |
(5%) |
Vencidos 181 – 360 días |
(10%) |
(10%) |
Vencidos 361 días o más |
(15%) |
(15%) |
Subtotal Provisión |
(12.000.000) |
(7.000.000) |
Total Cartera Clientes |
158.000.000 |
163.000.000 |
b. En las cuentas del Estado de Resultados se tendrá:
Cuentas |
Valor contable a diciembre 31 del 2014 |
Valor fiscal a diciembre 31 del 2014 |
51991001 Provisión Deudores – Clientes |
11.300.000 |
6.300.000 |
Al inicio del 2014 la cuenta 139905-Provisión clientes traía saldo contable de $700.000; por tanto, para hacerla llegar hasta el saldo de $12.000.000, se registra un valor crédito en la cuenta 139905-Provisión cuentas por cobrar y un débito a la cuenta 5191001-Provisión deudores clientes por $11.300.000. A su vez, en la parte fiscal, el saldo al inicio del 2014 en la cuenta Provisiones era también de $700.000, pero como solo puede llegar a diciembre 31 del 2014 a un saldo de $7.000.000, el valor del Gasto fiscal por provisiones será solo de $6.300.000.
Por tanto, se deberán hacer los siguientes ajustes:
Renglón declaración |
Código PUC |
Nombre cuenta |
Saldo contable a diciembre del 2014 |
Ajustes para llegar al valor fiscal |
Valor fiscal a diciembre 31 del 2014 |
|
Débito |
Crédito |
|||||
34 del formulario 110 (renglones 112 y 116 del formato 1732 | 13 | Deudores | ||||
1305 | Clientes | |||||
130505 | Nacionales |
170.000.000 |
170.000.000 |
|||
1399 | Provisiones | |||||
139905 | Clientes |
(12.000.000) |
5.000.000 |
(7.000.000) |
||
52 del formulario 110 (renglón 385 del formato 1732) | 51 | De ventas | ||||
5199 | Provisiones | |||||
519910 | Deudores |
11.300.000 |
5.000.000 |
6.300.000 |
El doctor Jairo Casanova amplía el tema de la valoración de los activos en el curso en línea de profundización Declaración de Renta personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad – año gravable 2014:
Un punto importante que se debe estudiar al momento de examinar las cuentas por cobrar del año gravable 2014 es el relacionado con los Préstamos en dinero de los socios a la sociedad, pues de dicha partida se desprenden varias consecuencias tributarias importantes, a saber:
a. El artículo 35 del ET, establece:
“Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, generan un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores”.
b. Del estudio de esta norma se concluye:
Solo los préstamos en dinero otorgados a las sociedades donde se era socio, son los que generan (sea obligado o no a llevar contabilidad) el interés presuntivo. Por tanto, si la cuenta por cobrar a la sociedad que se trae en el patrimonio está originada en, por ejemplo, la venta de un activo fijo o venta de mercancías a crédito, esas cuentas no surgieron de un préstamo en dinero y, por tanto, no genera el interés presuntivo. Por otro lado, si se pactó cobrarle a la Sociedad un interés real, ese ingreso que se genera queda reflejado en la renta fiscal y no es necesario volver a calcular otro ingreso adicional, salvo que la tasa del interés real anual que se le cobró a la Sociedad esté por debajo de la tasa mínima que estableció la norma para el 2014, (4,07%), pues en ese caso en la parte fiscal se causaría un ingreso fiscal adicional por la diferencia.Si la persona natural efectuó préstamos en dinero durante el año 2014, a las sociedades donde era socia o accionista y sin importar si el saldo del préstamo a diciembre 31 del 2014 era cero, pero no les cobró intereses reales, dichos préstamos generarían el interés presuntivo mínimo por el tiempo en que haya permanecido vigente el préstamo. Se advierte que al causar el ingreso por intereses presuntivos, solo se debe reflejar entre los ingresos fiscales, pero no se declararían como mayor valor de la cuenta por cobrar a la Sociedad.
Para los declarantes no obligados a llevar contabilidad es posible que no tengan que declarar un ingreso si no lo han recibido efectivamente en dinero o en especie durante el año, pero si ese ingreso se los estaban debiendo a diciembre 31, deben declarar la respectiva cuenta por cobrar (por ejemplo el asalariado que tendría que declarar la cuenta por cobrar a la empresa por las prestaciones que le adeudan a diciembre 31 y que la empresa sí se toma como pasivo, pasivo que hasta se los reporta en información exógena tributaria a la DIAN; o el agricultor con los cultivos que vendió y que a diciembre 31 tenía pendientes de cobrar). En este tipo de situaciones (declarar un activo sin declarar el ingreso) se puede formar un aparente incremento no justificado en el patrimonio, lo cual se debe explicar en el anexo de conciliación patrimonial que toda persona natural debería elaborarle como otro anexo importante más, a la declaración de renta.