Las personas naturales obligadas o no a llevar contabilidad deben reportar en renta los activos intangibles que posean; para hacerlo, deben establecer el valor fiscal de los mismos de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 279 del ET.
El artículo 66 del Decreto 2649 de 1993 define los intangibles como: “los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil”.
En cuanto al valor por el cual se deben declarar los intangibles en la declaración de renta, el artículo 279 del ET aplicable a los obligados y no obligados a llevar contabilidad, señala:
“Valor de los bienes incorporales. El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable”.
Los activos intangibles pueden ser de dos clases:
“El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30%) del valor de la enajenación. Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable, y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico”.
En consecuencia, si durante el 2016 se piensa vender el good will de un negocio por $100.000.000, en la declaración de renta del 2015 se deberá incluir como otros activos un valor de $30.000.000. Con dicha medida el Gobierno está beneficiando a los contribuyentes que al vender esta clase de activos pensarían que no tienen ningún costo de ventas para rebajar la utilidad, pero los afecta al tener declarados los activos, ya que se produce más renta presuntiva en el año siguiente, pues se infla el patrimonio bruto y por aritmética simple el patrimonio líquido. También, en los años en que se establecen impuestos al patrimonio o impuesto a la riqueza, acogerse a este beneficio del artículo 75 del ET les infla el patrimonio líquido de diciembre 31, que en la práctica es el mismo de enero 1, y ello los podría convertir en sujetos obligados a responder por tales impuestos.
Cuando se hayan aportado dineros u otros bienes o derechos a lo que las normas denominan un patrimonio autónomo o un fideicomiso (administrados por sociedades fiduciarias), la persona natural y/o sucesión ilíquida que los aportó, independientemente de que esté obligada o no a llevar contabilidad, debe declarar los derechos fiduciarios que le corresponderían en ese patrimonio autónomo o fideicomiso, conforme a lo indicado en el artículo 271-1 del ET.
En cuanto a los activos adquiridos bajo leasing financiero, estos se declaran conforme a lo indicado en el artículo 267-1 del ET. Cabe señalar que el leasing financiero implica que el arrendatario reconoce un activo y un pasivo desde el comienzo del contrato, y cuando paga los cánones mensuales la parte correspondiente al capital la disminuye del pasivo, mientras la otra parte correspondiente al interés o financiación la toma como un gasto si el activo participa en la generación de la renta, o también cuando se trate de su casa de habitación. Por tanto, la persona natural que haya suscrito contratos de leasing financiero declararía el activo y el saldo del pasivo a diciembre 31.
Cuando el leasing es operativo no se declara ningún valor en el activo ni en el pasivo, pues todo el canon se trataría como un gasto, el cual sería deducible si se pagó sobre activos que participan en la generación de la renta. Si el leasing operativo es sobre la casa de habitación, solo se tomaría como deducible la parte correspondiente a intereses, y la otra puede capitalizarse. Si el leasing se adquirió sobre vehículos que no son de uso productivo, no se acepta la deducción. Es necesario recordar que el parágrafo 4 del artículo 127-1 del ET establece que el leasing operativo no se puede seguir firmando, y todos los nuevos contratos deben ser tratados como financieros.En el leasing operativo solo se declararía un valor para el activo cuando al final del contrato se haga uso de la opción de compra, o cuando se hayan ido capitalizando las cuotas de los cánones pagados sobre bienes raíces.