Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor nominal y comercial de las acciones es distinto


Valor nominal y comercial de las acciones es distinto
Actualizado: 16 agosto, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En la acción se anota el valor nominal, sin importar el comercial o intrínseco
  • Contenido del título accionario
  • Derechos que confiere el título al accionista registrado en el Libro de Accionistas

El Código de Comercio establece que el título accionario debe mencionar el valor nominal de la acción, pero nunca el comercial o intrínseco, pues este sólo interesa al momento de negociarlas. A pesar de ello, nunca se plasma su valor comercial sobre el título.

En la acción se anota el valor nominal, sin importar el comercial o intrínseco

Como expresamente lo señala el Artículo 401, Numeral 2º del Código de Comercio, la ley exige que se anote sobre el título valor, el valor nominal. Esto es el precio que se asigna por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la sociedad o a través de una reforma estatutaria durante el transcurso de la vida social, a las partes alícuotas que integran el capital social, las que a su turno representan el valor del aporte que cada asociado hace en el momento de la constitución o al momento de efectuarse cualquier aumento de capital (Definición de la Supersociedades, Concepto 220-059026 de 2012).

De tal manera que es muy común, por ejemplo, ver acciones cuyo valor nominal es de mil pesos ($1.000,oo), pero su valor comercial o intrínseco no tiene que aparecer en el título ni al dorso o parte trasera, a pesar que su valor comercial o intrínseco puede ser 3, 10, 50, 200 veces más a ese valor, al igual que si la empresa está en crisis se devalúa o puede estar su valor comercial, al vaivén del mercado si dichas acciones están en el mercado público de valores.

Si su empresa debe emitir acciones y aún no lo ha hecho, aquí podrá descargar gratis un modelo de la acción. Recuerde que en caso de cesión de acciones, para que el nuevo accionista puede exigir sus derechos es necesario que esté inscrito en el libro de accionistas.

Contenido del título accionario

El contenido del título accionario lo establece el Artículo 401 del Código de Comercio, veamos:

“Artículo 401. Contenido de los títulos. Los títulos se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará:

1) La denominación de la sociedad, su domicilio principal, la notaría, número y fecha de la escritura constitutiva, y la resolución de la Superintendencia que autorizó su funcionamiento (Ésta autorización es sólo para las empresas cuyas actividades requieren autorización previa de alguna entidad de control);

2) La cantidad de acciones representadas en cada título, el valor nominal de las mismas, si son ordinarias, privilegiadas o de industria, si su negociabilidad está limitada por el derecho de preferencia y las condiciones para su ejercicio;

3) Si son nominativas, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden, y

4) Al dorso de los títulos de acciones privilegiadas constarán los derechos inherentes a ellas.”  (Subrayado nuestro)

Derechos que confiere el título al accionista registrado en el Libro de Accionistas

El Artículo 379 del Código de Comercio establece los derechos que confiere al propietario de cada acción que puede exigir a la sociedad siempre y cuando esté registrado en el Libro de Accionistas, son ellas:

Artículo 379. Derecho de los accionistas de la sociedad anónima. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

1) El de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella;

2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos;

3) El de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas, o de ambos;

4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, y

5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.”

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