Nuevos recursos


  Al máximo con tus herramientas con Lina María Galindo

Al máximo con tus herramientas  - 2 julio, 2026

  Al máximo con tus herramientas con Sergio Peraza

Al máximo con tus herramientas  - 30 junio, 2026


Valor patrimonial de acciones y aportes en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025
Actualizado: 8 julio, 2026 (hace 2 días)

Usa estos casos prácticos para determinar el valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades en la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2025. Podrás identificar la mejor opción para declarar estas inversiones según los artículos 70, 73 y 280 del Estatuto Tributario.

¿Qué es el reajuste fiscal?

El “reajuste fiscal” es un cálculo que incrementa el valor bruto de los activos y, por ende, se refleja directamente en el patrimonio líquido de los contribuyentes (es un factor que se debe tener en cuenta como “incrementador” del patrimonio líquido en la “conciliación patrimonial”). Este es opcional y no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los “ingresos del período”.

Por lo tanto, los declarantes que decidan aplicar este reajuste lo harían principalmente porque proyectan vender alguno de sus activos por un precio alto y, en consecuencia, necesitan incrementar su costo fiscal para rebajar la futura utilidad en la venta. Pero si la negociación no contempla cifras altas, entonces no sería necesario aumentar el costo del activo con estos reajustes fiscales. Además, si cuando el declarante vende el activo se produce una pérdida, esta no sería deducible (ver el artículo 153 del ET).

¿Cómo determinar el valor patrimonial de acciones y aportes en la declaración de renta?

El artículo 73 del ET, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional proveniente de la enajenación de bienes raíces, acciones y aportes que tengan el carácter de activos fijos, permite que los contribuyentes personas naturales ajusten el costo de adquisición de tales activos en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 1 de enero del año en que se haya adquirido el bien y el 1 de enero del año en que se enajena.

Valor patrimonial de acciones y aportes

Además, como lo establece el artículo 280 del ET, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la unidad de valor tributario –UVT–, salvo las personas naturales que hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 del ET, mencionado en el párrafo anterior.

El reajuste fiscal (artículo 281 del ET) produce efectos sobre los activos patrimoniales para la determinación de:

  • La renta en la enajenación de activos fijos.
  • La ganancia ocasional obtenida en la enajenación de activos que hubieren hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos (2) años o más.
  • La renta presuntiva (recordemos que su tarifa actual es del 0 %).
  • El patrimonio líquido.

Así, existen dos (2) formas de medir el valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades para la declaración de renta de una persona natural:

  1. Por el reajuste fiscal del costo de los activos fijos señalado en el artículo 280 del ET, establecido anualmente por decreto nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del ET.
  2. Por el factor multiplicador, conforme a la tabla del artículo 73 del ET, reglamentada cada año por decreto nacional. Es decir, el valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este.
Valor patrimonial de acciones y aportes

¿Por qué es importante este caso práctico sobre valor patrimonial de acciones y aportes?

Con este ejercicio podrás determinar correctamente el valor patrimonial de acciones y aportes adquiridos en diferentes fechas y en distintas sociedades, que constituyen el patrimonio bruto de una persona natural en la declaración de renta por el AG 2025, de acuerdo con las dos (2) opciones antes descritas y aplicando las tarifas correspondientes con base en lo establecido por el Decreto 0449 de abril 27 de 2026.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
, , ,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito