Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor patrimonial de los vehículos a declarar por las personas naturales


Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deberán declarar su vehículo por el costo fiscal, teniendo en cuenta que no se podrá reflejar el valor de la depreciación que sufre el mismo. Por lo tanto, los valores calculados por el Ministerio de Transporte para efecto del impuesto anual del vehículo no serán tenidos en cuenta dentro de la declaración de renta. Solo aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán calcular la depreciación de dichos bienes, siempre y cuando conserven una relación de causalidad con la actividad económica desarrollada durante el período gravable.

Es así como el valor a declarar por las personas naturales obligadas a llevar contabilidad será igual al costo de adquisición más los demás costos atribuibles por concepto de mejoras y reparaciones mayores que deban ser capitalizadas, de manera que la depreciación causada podrá deducirse para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil que posean los vehículos.

Caso contrario ocurre con los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, en el cual el costo fiscal se encuentra constituido por el precio de adquisición del vehículo, así el valor comercial sea inferior. Por esta razón no se recomienda que se realicen los reajustes fiscales declarados anualmente por el Gobierno para el año gravable, siendo estos voluntarios, tal como se expresa en el artículo 70 de ET.

El hecho de poseer vehículos sobrevalorados en el patrimonio bruto provocará que al momento de tributar sobre renta presuntiva se genere un mayor pago del impuesto.

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