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Valor razonable en el ESFA, ¿cuándo se debe utilizar?


Valor razonable en el ESFA, ¿cuándo se debe utilizar?
Actualizado: 16 diciembre, 2015 (hace 8 años)

En la medición de los activos de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión e intangibles en el balance de apertura bajo NIIF para pymes, se puede utilizar una de estas tres opciones. En este editorial le orientamos cómo tomar esta decisión.

La adopción, por primera vez, de NIIF para pymes es un cambio en políticas contables, pues la entidad reportante pasa de presentar estados financieros bajo normas locales, a presentarlos utilizando unas políticas congruentes con NIIF para pymes.

En aplicación de lo establecido en la Sección 10 de la NIIF para pymes, un cambio en políticas contables requiere la aplicación retroactiva de la nueva política, como si siempre se hubiera estado aplicando.

Dado lo anterior, la adopción por primera vez de la NIIF para pymes daría lugar a la medición de los activos y pasivos como si siempre se hubieran aplicado las políticas basadas en esa NIIF, lo cual puede ser bastante costoso y complejo en algunos casos.

Consciente de esta situación, la IASB incluyó algunas exenciones en la aplicación retroactiva de las NIIF en el momento de la adopción por primera vez, y estableció, en el caso de propiedades, planta y equipo, propiedades de inversión e intangibles, dos exenciones que permiten utilizar el valor razonable o el valor en libros revaluado como costo atribuido para estas partidas.

El valor razonable es el importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

“La elección entre estas exenciones o la aplicación plena de las secciones 16, 17 y 18 de la NIIF para pymes, debe ser congruente con el cumplimiento de los objetivos de la información financiera”

El valor revalorizado conforme a normas locales también podría ser tomado como costo atribuido para una partida de propiedades, planta y equipo, intangibles o propiedades de inversión.

La elección entre estas exenciones o la aplicación plena de las secciones 16, 17 y 18 de la NIIF para pymes, debe ser congruente con el cumplimiento de los objetivos de la información financiera y con las características cualitativas de la misma, en especial, la relevancia y la representación fiel.

Por ejemplo, si una entidad tiene una propiedad con valor en libros de $70 millones, pero su valor comercial real es de $650 millones, debería optar a tomar el valor razonable como costo atribuido, de esta manera la información financiera representará más razonablemente la situación de la entidad.

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Si la entidad decide no aplicar estas exenciones, hará uso de todos los requerimientos establecidos en las secciones 16, 17 y 18 para sus partidas de propiedades, planta y equipo, intangibles y propiedades de inversión, reestimará las vidas útiles, valores residuales y provisiones de desmantelamiento (si aplica) a fin de presentar sus activos como si siempre les hubiera aplicado los requerimientos de esta NIIF.

Ejemplo:

Caracoles Ltda., es un entidad dedicada a la agricultura, se encuentra elaborando el estado de situación financiera de apertura con corte a enero 1 del 2015, bajo NIIF para pymes.

En los estados financieros de la entidad figuran, entre otros, los siguientes activos:

Lote de terreno de 30 hectáreas, utilizado para los cultivos, adquirido en el año 1980, con un costo de $26.000.000. Según la normatividad contable colombiana (Decreto 2649 de 1993), la entidad ha mantenido este terreno al costo desde la fecha de su adquisición hasta ahora.

La entidad solicitó un avalúo del terreno en una fecha cercana a la de transición, y el terreno fue avaluado en $622.000.000.

La entidad no tiene dentro de sus planes la venta del terreno en el corto o mediano plazo, espera seguir utilizándolo de manera indefinida para el desarrollo de su actividad agrícola.

Caracoles Ltda., debería aplicar la exención de valor razonable como costo atribuido para la medición de esta partida en su estado de situación financiera de apertura. Si la entidad decidiera no aplicar la exención, sino la Sección 17 de la NIIF para pymes, la información financiera perdería fiabilidad, pues el valor presentado en los estados financieros estaría muy lejos de representar la realidad económica de la entidad, y del activo.

Por el contrario, si la entidad decide hacer uso de la exención de valor razonable como costo atribuido, el valor por el cual presenta el terreno en el estado de situación financiera estará mucho más cercano a la realidad, y será mucho más útil para los usuarios de los estados financieros.

En conclusión, la elección del modelo de medición para los activos en el ESFA es un tema que debe ser congruente con los objetivos mismos de la información, pues si la elección se hiciera de manera arbitraria, no sería congruente con esos objetivos.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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