Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor razonable: ¿qué hacer si el criterio de un revisor fiscal y un valuador es distinto?


Valor razonable: ¿qué hacer si el criterio de un revisor fiscal y un valuador es distinto?
Actualizado: 16 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Terrenos y edificios: ¿propiedades de inversión o propiedades, planta y equipo?
  • Medición: propiedades de inversión vs. propiedades, planta y equipo
  • Políticas contables
  • ¿La contratación de un perito o valuador es obligatoria?
  • Auditoría de las cifras de edificaciones y terrenos medidos a valor razonable

Con la aplicación de los Estándares Internacionales hay diferentes dudas sobre los tipos de medición y la posición que debe asumir la entidad ante las opiniones de los valuadores y los revisores fiscales al respecto. A continuación, abordamos un caso en torno a la medición de activos.

Tomando como referencia la pregunta expuesta en el Concepto 223 de 2018 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la que se inquiere sobre la posición que debe asumir la organización cuando la opinión del revisor fiscal y la del valuador difieran en cuanto a la determinación del valor razonable de un terreno o edificio, a continuación, mencionaremos algunos lineamientos del Estándar para Pymes que giran en torno a este caso.

Terrenos y edificios: ¿propiedades de inversión o propiedades, planta y equipo?

Un terreno o edificio que sea mantenido para la producción, el suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, se clasifica como propiedades, planta y equipo; en cuanto a propiedades de inversión, teniendo en cuenta la sección 16 y la NIC 40, puede anotarse que hacen parte de esta clasificación, los terrenos o edificios que en lugar de ser utilizados por el dueño (es decir, no los tiene para fines administrativos, planta de producción, establecimiento de comercio, ni se tienen para la venta en el curso normal de su operación), se tienen para el alquiler o para que se valoricen y luego disponer de ellos.

El reconocimiento inicial de un activo que hace parte de las propiedades de inversión está sujeto a la respuesta que se dé sobre la forma en que se adquirió, así: si fue adquirido a través de una compra, su medición inicial es al costo; en caso de que haya sido una propiedad, planta y equipo de la entidad, que se dispuso para alquilarla, su valor en libros debe trasladarse de propiedad, planta y equipo a propiedades de inversión; si se obtiene en arrendamiento, de acuerdo con la sección 20, se mide al menor valor entre el valor razonable del activo y el valor presente de los pagos mínimos del arrendamiento.

Medición: propiedades de inversión vs. propiedades, planta y equipo

Teniendo en cuenta que en la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos, el costo histórico y el valor razonable son tipos de mediciones habituales, es necesario precisar que en los Estándares Internacionales para grupo 1 las propiedades de inversión y las propiedades, planta y equipo deben ser medidas al valor razonable; situación diferente a la que se presenta en las entidades de grupo 2, puesto que para estas las propiedades de inversión se pueden medir a valor razonable siempre y cuando dicha medición no implique un sobre costo o un esfuerzo desproporcionado; o, dicho de otro modo, debe entenderse que si la realización de tales mediciones en las pymes genera un costo muy alto (tiempo y recursos) en relación con el beneficio que se obtiene de la información, se deben manejar como propiedades, planta y equipo. Al manejarse de este modo, la medición no se realiza al valor razonable, sino al costo histórico (ver párrafo 7 de la sección 16 del Estándar para Pymes).

Políticas contables

Para realizar el proceso de convergencia las entidades deben establecer en sus políticas contables cuáles son las reglas, es decir, cuáles serán los métodos de medición que se tomarán en cuenta para la medición inicial y posterior de los edificios y terrenos: si se trata de una entidad de grupo 2, las políticas que se asuman deben concordar con los lineamientos de los anexos 2 y 2.1 del DUR 2420 de 2015; y si es del grupo 1, con los lineamientos de los anexos 1 y 1.1.

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¿La contratación de un perito o valuador es obligatoria?

“no existe el requerimiento de realizar la contratación de un perito experto o un valuador, será potestad de la empresa decidir si se requiere contratar estos servicios para poder valorar el activo”

En los Estándares Internacionales aplicados en Colombia no existe el requerimiento de realizar la contratación de un perito experto o un valuador, será potestad de la empresa decidir si se requiere contratar estos servicios para poder valorar el activo, teniendo en cuenta el principio de costo y esfuerzo desproporcionado mencionado en anteriores párrafos.

“El papel del revisor fiscal en la auditoría de estados financieros es totalmente independiente de las decisiones de la administración, como lo es la decisión de contratar un perito”

Cabe anotar que, de acuerdo a lo que menciona el CTCP en el Concepto 223 de 2018, como en Colombia no se realizó la adopción de los Estándares Internacionales de valuación se deben revisar los criterios de la sección 11 y la NIIF 13 para la medición y actualización del valor razonable de un activo. Si la entidad toma la decisión de contratar un valuador, debe especificar en las notas de los estados financieros que las cifras resultantes de la medición a valor razonable son producto de la estimación del valuador y que se está cumpliendo con los tipos de medición avalados por los Estándares Internacionales, como el caso de la medición a valor razonable.

Auditoría de las cifras de edificaciones y terrenos medidos a valor razonable

El papel del revisor fiscal en la auditoría de estados financieros es totalmente independiente de las decisiones de la administración, como lo es la decisión de contratar un perito evaluador para las edificaciones o terrenos. Sin embargo, sí es responsabilidad del revisor fiscal revisar las cifras resultantes de mediciones a valor razonable y determinar si a su juicio estas cumplen con los requerimientos de los nuevos marcos técnicos normativos.

Así, pues, por el alcance de la actuación del revisor fiscal, este puede emitir una comunicación a la dirección pronunciándose sobre las cifras contenidas en los estados financieros, y documentar así su evidencia de auditoría para respaldar el correspondiente dictamen. Al respecto, la administración puede tomar en consideración la opinión del revisor fiscal si considera que efectivamente no se realizó una adecuada medición del activo, pero la responsabilidad de la aplicación de los criterios de los Estándares Internacionales recae en la administración, no en el perito, ni en el revisor fiscal.

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