Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valorizaciones de inversiones y propiedad, planta y equipo bajo nuevo marco técnico normativo tendrían que ser eliminadas


Valorizaciones de inversiones y propiedad, planta y equipo bajo nuevo marco técnico normativo tendrían que ser eliminadas
Actualizado: 7 agosto, 2013 (hace 11 años)

Lo anterior se deberá hacer para efectos de comenzar a diseñar el balance de apertura con el que empezaría el próximo año la aplicación paralela de las normas de los Decretos 2706 y 2649. A partir del 2015 sólo se llevará la contabilidad con el Decreto 2706 de 2012.

Analicemos la siguiente inquietud. Cuando vendo un activo fijo (terreno) y tengo un saldo en la cuenta 38, superávit por valorización, ¿qué se hace con el saldo que está en esta cuenta?

Cuando se tienen dudas sobre los valores que están reflejados en ciertas cuentas, en el Decreto 2650 del año 1993, el cual contiene el PUC de comerciantes que utilizan la mayor cantidad de empresas, se pueden encontrar las dinámicas de cómo se comportan por el debito y por el crédito las principales cuentas.

En este caso se necesita la dinámica para la cuenta 38 “superávit por valorización”, la cual va de la mano con la cuenta 19 “valorización”, lo que significa que si observan la dinámica de esas dos cuentas, se tienen que acreditar; la cuenta 19 la acreditaría y la cuenta 38 la debitaría, justamente cuando venda el activo. Entonces si tiene un activo que había originado un registro en la cuenta valorizaciones y con contrapartida en superávit por valorizaciones, la instrucción es muy básica, sencillamente desaparece la cuenta 19 y la 38 por el valor que le correspondía como valorización que se estaba reflejando sobre ese activo que ya no está en el balance.

A propósito de las valorizaciones, hay que recordar que la Supersociedades en marzo de 2013 emitió una guía con las instrucciones de cómo se hará la adaptación al nuevo marco normativo técnico de contabilidad simplificada para microempresas que estableció el Decreto 2706 de diciembre de 2012, el cual se debe empezar a llevar a partir del 2014. Es decir que durante el 2014 vamos a llevar paralelamente dos contabilidades, una con el Decreto 2706 de 2012 y otra con el Decreto 2649 de 1993, y a partir del 2015 se llevará solo la contabilidad con el Decreto 2706.

Sobre este tema, en el editorial “Supersociedades publicó guía aplicación por primera vez de contabilidad simplificada para microempresas”, se dan instrucciones sobre lo que deben hacer las microempresas al aplicar el Decreto 2706, el nuevo marco normativo, en el cual hay instrucciones importantes sobre que las valorizaciones tanto de inversiones como de propiedad, planta y equipo bajo el nuevo marco técnico normativo no tendrían que seguir existiendo, y que por ende hay que eliminarlas para efectos de empezar a diseñar ese balance de apertura con el que empezarían en el 2014 la aplicación paralela de las normas de los Decretos 2706 y 2649.

De modo que tenga presente esos cambios que se tendrán que manejar a lo largo del 2014 con el Decreto 2706, explicados en esa guía que sacó la Supersociedades en marzo de 2013, y que comentamos en el editorial mencionado anteriormente, para que se vayan adelantando a lo que será el ajuste del balance de apertura.

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