Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valorizaciones se tienen en cuenta en medición de activos totales para clasificación en grupos de convergencia


Actualizado: 20 abril, 2016 (hace 8 años)

Este tema de los activos totales ha generado cierta confusión relacionada con la forma en que están redactadas las normas y la forma como las interpretamos. Los activos totales son una condición para la clasificación en cualquiera de los tres marcos normativos que se establecieron para el proceso de convergencia a Estándares Internacionales.

Ahora bien, teniendo en cuenta que las preguntas sobre una norma deben ser resueltas por otra norma o una interpretación que tenga suficiente autoridad, debe recordarse que las condiciones para ubicarse en uno de los tres grupos de convergencia fueron emitidas en el 2012 para el caso de las entidades del Grupo 1 y 3 (Decretos 2784 y 2706, respectivamente), y en el 2013 para el caso del Grupo 2 (Decreto 3022). Para esa época los activos totales eran los que se consignaban o reportaban en los estados financieros bajo el Decreto 2649 de 1993 (estándar local) o las demás normas contables que correspondieran en ese momento.

Así pues, los estados financieros oficiales en dicho momento incluían un rubro que se llamaba valorizaciones;  de acuerdo con esto, cuando cualquiera de los tres decretos reglamentarios asignados a los grupos de convergencia se refiere a los activos totales, está haciendo alusión directa a los tomados de los estados financieros que para esa época estaban bajo el Decreto 2649, incluyendo valorizaciones. Entonces la respuesta es que sí se tienen en cuenta dichas valorizaciones a la hora de evaluar los activos totales para efectos de la clasificación empresarial para la aplicación de Estándares Internacionales.

Una sugerencia muy útil es tener en cuenta de una vez las posibles valorizaciones bajo Estándares Internacionales, pues podría ocurrir que si la entidad se ubica en el Grupo 2 y luego decide hacer revalorización para el balance de apertura, se aumenta el valor de dichos bienes y tal vez le corresponda clasificarse en el Grupo 1.

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