Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vehículos abandonados al interior de una Propiedad Horizontal. ¿Qué se debe hacer?


Vehículos abandonados al interior de una Propiedad Horizontal. ¿Qué se debe hacer?
Actualizado: 23 junio, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Parqueadero Común al interior de la P.H.
  • O por las buenas o por las malas
  • Parqueadero Privado al interior de la P.H.

Siendo el parqueadero al interior de una Propiedad Horizontal privado o en su defecto, como zona común, ¿podría dejarse un carro abandonado, qué podría hacerse, qué acciones se pueden tomar contra el propietario del vehículo?

No falta el propietario o residente que deja abandonado un vehículo en la zona de parqueaderos al interior de una Propiedad Horizontal, pero de acuerdo al tipo de parqueadero (privado o común), son las acciones que debe tomar la administración contra el propietario del vehículo.

Parqueadero Común al interior de la P.H.

Lo primero que debemos traer a colación, es el enunciado del artículo 22 de la Ley 675 de 2001, veamos “…Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. …”

Como se observa, los parqueaderos de zonas comunes, son para uso y goce general de tal manera que nadie podría tomarse de manera permanente un parqueadero común (días y semanas), bien porque impide que otros lo usen ya que sólo él puede usarlo con su vehículo y pone problema si otros lo usan, como aquellos que dejan de manera indefinida sus vehículos en dicho parqueadero común, o sea, abandonados sus vehículos o bien porque están dañados o simplemente porque no usan el vehículo.

En cualquiera de los casos anteriores, la Administración está en la obligación de requerir al propietario del vehículo para que lo mueva y permita el uso de dicho parqueadero común de manera rotativa al día, cómo todos los demás parqueaderos.

O por las buenas o por las malas

Si a pesar del requerimiento formal que haga la administración, el propietario del vehículo se niega o simplemente no está localizado, el administrador tiene las potestades legales para llamar a la autoridad administrativa competente (Agente de Tránsito) para que haga el comparendo y se disponga a retirar con grúa el vehículo abandonado ocupando un parqueadero común que viene siendo zona perteneciente a toda la Propiedad Horizontal.

Parqueadero Privado al interior de la P.H.

Si el vehículo es abandonado en un parqueadero privado dentro de la P.H., el asunto es totalmente distinto, pues en ese caso, el propietario no está obligado a mover periódicamente su vehículo, pues el verá si lo deja en ese lugar muchos meses y años.

TAMBIÉN LEE:   Órganos de administración en una propiedad horizontal comercial 

Pero, si el vehículo inmóvil está generando algún tipo de peligro para la Propiedad Horizontal o sus residentes, por ejemplo, contaminación, nido de ratas, cucarachas, etc., el administrador deberá requerir al dueño del vehículo para que solucione el problema, de lo contrario, podrá acudir el administrador ante la Inspección de Policía de su barrio o localidad para que adelante proceso policivo (Retiro e inmovilizaciónDecreto 1355 de 1970) o ante la Autoridad Administrativa Ambiental, para que a través de los respectivos procesos administrativos ambientales, se ordene el retiro del vehículo que está generando problemas o en su defecto, autorice al administrador a retirarlo a costa del propietario del parqueadero privado.

“Ley 675 de 2001, Art. 18
. Obligaciones de los Propietarios Respecto de los Bienes de Dominio Particular o Privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.”

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,