Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vehículos que no generan impuesto nacional al consumo


Actualizado: 15 diciembre, 2015 (hace 8 años)

El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador, entre otros, la venta de algunos bienes corporales muebles, dentro de los cuales se encuentran los vehículos; no obstante, por disposición de la ley que creó este impuesto no todos los vehículos generan impuesto nacional al consumo; el artículo 512-5 del ET (adicionado por el artículo 75 de la Ley 1607 del 2012) establece cuáles de ellos no causan este impuesto:

  • Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  • Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  • Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  • Los coches ambulancias y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas, o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte.
  • Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Las motos y motocicletas con motor hasta de 250 cc.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

Tampoco se generará impuesto nacional al consumo cuando el vehículo constituya activo fijo para el vendedor; ni cuando se trate de vehículos usados que tenga más de cuatro años de rodamiento, contados desde el momento en que el vehículo fue vendido como nuevo y entregado al comprador final para su uso hasta el momento de la nueva venta.

Vehículos que sí generan INC están gravados con el 8% y 16%

Los artículos 512-3 y 512-4 del ET señalan los vehículos que generan impuesto nacional al consumo; los que se encuentran señalados en el artículo 512-3 del ET, como es el caso de los vehículos automotores de tipo familiar o camperos cuyo FOB sea inferior a 30.000 dólares, se encuentra gravados con la tarifa del 8%. En cuanto a los mencionado en el artículo 512-4 del ET, como son los vehículos automotores de tipo familiar o camperos cuyo FOB sea igual o superior a 30.000 dólares, se encuentra gravados con la tarifa del 16%.

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