Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vence plazo para que pequeñas empresas entreguen los documentos del Decreto 4910 de 2011


Vence plazo para que pequeñas empresas entreguen los documentos del Decreto 4910 de 2011
Actualizado: 26 marzo, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Documentos a entregar por el año que empiecen a utilizar los beneficios
  • Cuando se trate de nuevas pequeñas empresas:
  • Documentos especiales al cierre de cada uno de los 5 ó 10 años por los cuales usarán los beneficios

Las pequeñas empresas de persona natural o jurídica, sin importar su tamaño, constituidas o formalizadas durante los años 2011, 2012 o 2013 y que pretendan usar por este último año los beneficios en materia del Impuesto de Renta de la Ley 1429 de 2010, sólo tienen hasta marzo 28 de 2014 para entregar los documentos del art. 6 y 7 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011.

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

La Fecha (haz click en la imagen para ampliar)

El 28 de marzo de 2014 (30 de marzo es domingo)  vencerá el plazo para que las pequeñas empresas de persona natural o persona jurídica que se constituyeron o formalizaron durante los años 2011, 2012  o 2013 y que por el último año gravable pretendan usar los beneficios tributarios del Artículo 4 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, entreguen los documentos exigidos en los artículos 6 y 7 del decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 por medio del cual se reglamentaron tales beneficios.

Los beneficios de la ley consisten en no calcular renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo del departamento en que se instalen), utilizar en esos mismos años:

a.  Tarifas reducidas progresivas  para calcular el impuesto de renta solo sobre  todas sus rentas operacionales y no operacionales.

b. No se les practicará  retenciones a título de renta ni ganancia ocasional durante ese mismo lapso.

Documentos a entregar por el año que empiecen a utilizar los beneficios

Los beneficios de la Ley 1429 se otorgan a las nuevas pequeñas empresas que se constituyan después de diciembre 29 de 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2014  (inscribiéndose en Cámara de Comercio) y que mantengan al cierre de cada año el nivel de máximo 50 trabajadores y máximo 50.000 salarios mínimos mensuales de activos fijos valuados con criterio contable  (recuerde que si la pequeña empresa es de persona natural, en ese caso en su contabilidad se deben incluir todos sus activos y no sólo los del negocio; ver concepto 010 de 2006 del Consejo técnico de la Contaduría).

El Artículo 6 del Decreto 4910 indica que en el año en que una pequeña empresa quiera empezar a disfrutar los 5  ó 10 años de beneficios que le otorga la Ley 1429, debe entregar en la DIAN antes de diciembre 31 de dicho año, la siguiente serie de documentos especiales.

Cuando se trate de nuevas pequeñas empresas: 

El representante legal, en el caso de las pequeñas empresas personas jurídicas o la persona natural misma en el caso de que la pequeña empresa que sea de persona natural, debe presentar personalmente (es decir, sin intermediarios), los siguientes documentos ante la División de Gestión de Fiscalización:

a) Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:

1) La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.

2) El monto de los activos totales.

3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.

4) Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. Sobre este punto se debe tener presente que en enero de 2012, con el decreto-Ley Antitrámites 019, se dispuso que los comerciantes no tienen que inscribir libros en papel en las Cámaras de Comercio y que se podrán llevar en forma electrónica para lo cual la propia Supersociedades ya dijo en marzo 6 de 2012 que no es necesario esperar reglamentación del gobierno lo cual es la interpretación privada de dicha entidad. 5)  La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.

c) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

Documentos especiales al cierre de cada uno de los 5 ó 10 años por los cuales usarán los beneficios

El artículo 7 del decreto 4910 indica que antes de marzo 30 siguiente a cada uno de los 5 ó 10 años  (el año 2014 deberá hacerse antes del 28 de marzo) por los cuales usarán los beneficios, las pequeñas empresas de persona natural o jurídica deben estar entregando otra serie de documentos especiales.  Esa norma dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. Requisitos para cada año gravable en que se solicite el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Para que proceda el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Empresas deberán cumplir, por cada año gravable en que se solicite el beneficio, con los siguientes requisitos:

1- Presentar personalmente antes del 30 de marzo siguiente al año gravable por el cual se pretende la gradualidad, un memorial del contribuyente o representante legal de la empresa cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedido bajo la gravedad del juramento, ante la División de Gestión de Fiscalización o a la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, en el cual manifieste expresamente:

a)  La intención de acogerse por ese año gravable al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios otorgado por la Ley 1429 de 2010, indicando la calidad de beneficiario en su condición de Nueva Pequeña Empresa o Pequeña Empresa Preexistente, persona jurídica o persona natural, según corresponda.

b) La actividad económica a la cual se dedica.

c)  El monto de los activos totales a 31 de diciembre de cada año gravable.

d) La dirección del lugar de ubicación de la planta física o inmueble donde desarrolla la actividad económica

e)  El número de trabajadores a 31 de diciembre de cada año gravable.

2- Cuando se trate de Pequeña Empresa persona jurídica anexar una copia del certificado actualizado de existencia y representación legal y de la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio.

3- Cuando se trate de Pequeña Empresa persona natural, anexar una copia del certificado actualizado en el que conste la renovación de la matrícula en el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio y sobre el registro del establecimiento de comercio.

4- Cuando se realicen reformas estatutarias, deberán informarse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, dentro del mes inmediatamente siguiente a la reforma estatutaria.

Parágrafo. A partir del año gravable en que no se presenten o no se cumplan oportunamente los requisitos exigidos, no procederá el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, caso en el cual, la Dirección Seccional o Local de Impuestos o de Impuestos y Aduanas correspondiente, una vez establezca la omisión o incumplimiento, deberá verificar y revisar la situación integral de la empresa que pretendía el beneficio.

Lo anterior significa que aquellas pequeñas empresas de persona natural o jurídica que por el 2013 se van a tomar los beneficios de tributar con la tarifa reducida aplicable sobre todas sus rentas operacionales y no operacionales van a tener que entregar antes de marzo 28 de 2014,  esos documentos y entre ellos los más importantes será el de tener renovada la matrícula mercantil antes de esa fecha.

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