Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vence plazo para registro web de ESAL: material de apoyo, asesoría Dian y beneficios de hacer el proceso


Vence plazo para registro web de ESAL: material de apoyo, asesoría Dian y beneficios de hacer el proceso
Actualizado: 26 abril, 2018 (hace 6 años)

El próximo 30 de abril de 2018 vence el plazo para realizar solicitudes de permanencia y calificación en el régimen tributario especial; ante el desconcierto de las entidades en cuestión, la Dian ha publicado material de apoyo y ha ofrecido asesoría directa en las sedes de la entidad.

La Ley de reforma triburaria estructural 1819 de 2016 modificó el régimen tributario especial –RTE– para las entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, y estableció varios requisitos para las organizaciones que pretendan permanecer en dicho régimen a partir de 2018.

En términos generales, la reforma tributaria del 2016 determinó que podrán ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del RTE: las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES, los hospitales constituidos como personas jurídicas, las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del Estatuto Tributario –ET–), que sean de interés general y que a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

En tal sentido, de acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del ET (todos ellos modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018, las entidades mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del ET (entre ellas las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y todas las entidades del sector cooperativo), dependiendo de si existían a diciembre de 2016 o si fueron creadas a partir de enero 1 de 2017, deben efectuar ante la Dian un «registro web», a través del cual se podrá realizar uno o varios de los siguientes 4 trámites especiales:

1) Solicitud de permanencia en el régimen tributario especial (que se deberá realizar una sola vez, a más tardar el 30 de abril de 2018).

2) Solicitud de calificación en el régimen tributario especial (que podrá realizarse en cualquier momento después de la creación de la entidad. Sin embargo, para las fundaciones y demás entidades del artículo 19 del ET, que fueron creadas durante el 2017 y que sí alcanzaron a actualizar presencialmente su RUT antes de febrero 1 de 2018 para incluir la «responsabilidad 04», se les pide hacer este trámite a más tardar el 30 de abril de 2018).

3) Solicitud de readmisión en el régimen tributario especial (que aplicará a quienes no cumplan oportunamente con los trámites antes mencionados, los cuales deben realizarse antes de abril 30 de 2018. Igualmente, aplicará a las entidades que renuncien voluntariamente al RTE, así como a aquellas que lleguen a ser excluidas de dicho régimen por una actuación de la Dian en los términos del artículo 364-3 del ET).

4) Actualización anual de la calificación en el régimen tributario especial (que deberá hacerse anualmente, a partir de 2019, dentro de los primeros tres meses del año).

Si desea ampliar la información respecto a este tema, puede consultar el cuadro sinóptico que resume los puntos más importantes sobre la forma en que cada tipo de entidad tendría que realizar uno o varios de los cuatro trámites antes mencionados, en Registro web de las entidades del régimen especial: trámites que debe realizar cada tipo de entidad.

Cámara de Comercio de Cali publicó capacitación

Las obligaciones a las que nos referimos en párrafos atrás han causado un importante desconcierto en la ciudadanía, que considera no haber tenido el tiempo suficiente para realizar los repectivos levantamientos documentales, ni la asesoría eficiente por parte de la Dian, como también una preocupación generalizada por los costos que este trámite podría representar para muchas entidades que subsisten día a día con lo justo.

Sin embargo, es de recordar que la intención de la nueva reglamentación no es frenar la labor de verdades entidades sin ánimo de lucro que aportan a la construcción social del país, sino garantizar que los beneficios tributarios están siendo recibidos, efectivamente, por aquellas que lo merecen.

En tal sentido, en un intento por acompañar este proceso, la Cámara de Comercio de Cali, con el apoyo de la Dian, realizó una conferencia que se llevó a cabo el pasado 18 de abril de 2018, y fue publicada en el canal oficial de la entidad.

Entre los puntos a destacar, la Cámara de Comercio recordó que esta no tiene facultades de control y vigilancia sobre ninguna entidad. Por tanto, cuando entre los datos para la actualización del RUT se solicita indicar la entidad que vigila las actividades de la ESAL que adelanta el trámite, no puede indicarse a la Cámara de Comercio.

“aquellas entidades que a la fecha no cuentan con una página web, pueden reportar el enlace de un blog o incluso el de su espacio en una red social”

De igual forma, el funcionario a cargo de la capacitación informó que, aquellas entidades que a la fecha no cuentan con una página web, pueden reportar el enlace de un blog o incluso el de su espacio en una red social, siempre que en dicha ubiación web se aloje toda la información necesaria sobre la ESAL, y se pueda acceder sin necesidad de contar con contraseña.

Salvavidas ofrecido por la Dian para quienes adelantan estos trámites

La Dian creó en su página web una zona especial donde se recopilan manuales, normas y demás material de apoyo, que puede guíar la labor de quienes asesoran a las ESAL en el cumplimiento de este requisito. Para acceder a dicho espacio, puede consultar la Zona para entidades sin ánimo de lucro – régimen tributario especial de la Dian.

De igual forma, mediante el Comunicado de prensa 92 del 20 de abril de 2018, la Dian ofreció un servicio asistido para las entidades que adelantan actualmente el proceso de permanencia en el RTE por el año gravable 2018; este apoyo consiste en atención directa por parte de la entidad en los kioskos de autogestión ubicados en sus puntos de contacto en todo el país, para lo cual se establecieron las siguientes fechas, con el fin de brindar atención prioritaria:

Último dígito del NIT

Fecha

0 y 1 Lunes 23 de abril de 2018
2 y 3 Martes 24 de abril de 2018
4 y 5 Miércoles 25 de abril de 2018
6 y 7 Jueves 26 de abril de 2018
8 y 9 Viernes 27 de abril de 2018

 

Recuerde que, entre los beneficios de realizar el trámite de permanencia en el régimen, se encuentra la posibilidad de seguir teniendo una tasa impositiva preferencial, mantener como exento el beneficio neto o excedente que se destine a programas orientados al desarrollo del objeto social de la entidad, y la exoneración en la obligación de calcular renta presuntiva. Para profundizar en este tema, puede consultar nuestro editorial Beneficios que pierden las entidades que no realicen la solicitud de permanencia al régimen especial.

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