Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se aproxima vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto al Patrimonio y la Contribución a Supersociedades


Se aproxima vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto al Patrimonio y la Contribución a Supersociedades
Actualizado: 1 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Para el pago de los valores por concepto de impuesto al patrimonio no se permite hacer compensaciones con saldos a favor que se tengan en otras obligaciones. Quienes no paguen el valor de la contribución a Supersociedades serán objetos de procesos de cobro coactivo.

Tal como lo indica el artículo 29 del decreto 4818 de diciembre de 2007, entre los días 22 y 26 de septiembre de 2008 vencerá el plazo para que quienes estuvieron obligados a liquidar el impuesto al patrimonio por el año gravable 2008 paguen entonces el restante 50% de dicho impuesto si es que no pagaron el 100% del mismo con la presentación de la declaración (la cual tuvo fechas de vencimiento durante mayo de 2008; consúltese nuestro anterior editorial: “Por el 2008 se tendrá que volver a presentar una declaración de impuesto al patrimonio exacta a la del 2007”).

Debe recordarse que dicho impuesto al patrimonio solo recae en los contribuyentes que en enero 1 de 2007 poseyeron patrimonios líquidos superiores a los $3.000.000.000  sin importar que tal patrimonio suba o baje para cuando llega el momento de liquidar los valores de los años 2008, 2009 o 2010, valores que se causan el 1 de enero de cada uno de esos años (ver artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario luego de los cambios que le hiciera la ley 1111 de dic de 2006)

Es decir, la base siempre es la misma (el patrimonio puntualmente poseído a enero 1 de 2007), y la tarifa siempre es la misma (el 1,2%). La única manera de no terminar pagando todo el 4,8% que se formaría durante los años 2007 a 2010 sería si la empresa se liquida, o la persona natural fallece,  antes de que lleguen los respectivos años 2008, 2009 ó 2010 (consulta nuestro anterior editorial “El nuevo impuesto al patrimonio: quizás el más gravoso e inequitativo de los últimos tiempos”).

No se pueden hacer compensaciones con otras declaraciones

Para pagar el 50% del valor del impuesto que se haya liquidado y declarado por el año 2008 se pueden usar las formas de pago mencionadas en el artículo 36 del decreto 4818 (efectivo, tarjeta de crédito, cheque) pero no se pueden hacer compensaciones con otras declaraciones en las que se puedan tener saldos a favor (ver artículo 298-3 del Estatuto Tributario).

El valor que se cause cada año entre los años 2007 a 2010 por el concepto del gasto que origina con este impuesto al patrimonio puede ser registrado en las cuentas del patrimonio del declarante (debitándolo de la cuenta de “revalorización del patrimonio), o dejarse como un gasto. Pero en este último caso es un gasto no deducible para la declaración de renta (consulta nuestro anterior editorial “¿Cómo deberá efectuarse la causación del nuevo impuesto al patrimonio?).

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(Nota: si alguna empresa terminó poseyendo a enero 1 de 2007 un patrimonio líquido superior a los $3.000.000.000 y por eso cayó en la obligación de tener que presentar y pagar el impuesto al patrimonio durante los años 2007 a 2010, es importante recordar que ese patrimonio líquido a enero 1 de 2007, que es el mismo de diciembre 31 de 2006, pudo haber estado inflado por razón de  ciertas doctrinas que la DIAN luego cambió y que ameritarían incluso que se puedan corregir las declaraciones de renta del año 2006 y las de impuesto al patrimonio presentadas por los años 2007 y 2008, si es que no están en firme,  para rebajar dicho patrimonio líquido teniendo entonces la DIAN que devolver el valor pagado en forma indebida por concepto del impuesto al patrimonio; consulta nuestro anterior editorial “DIAN cambia de doctrina: El método de participación patrimonial ya no es un método de valoración”).

En septiembre 19 vence plazo para pagar el saldo de la contribución 2008 a la Supersociedades

De otra parte, para las sociedades comerciales que en abril 1 de 2008 conservaban o adquirieron la condición de vigiladas ante la Superintendencia de Sociedades, es importante recordar que mediante la resolución ejecutiva de junio 23 de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se fijó el día 19 de septiembre de 2008 como única fecha para que tales sociedades cancelen el 50% restante por la contribución 2008 a favor de la Superintendencia (consulta nuestros anteriores editoriales : “Definida la contribución 2008 a Supersociedades” y ““¿Cuáles sociedades quedan bajo vigilancia de Supersociedades desde el 1 de abril de 2008?”;)

En los artículos 3 y 4 de dicha resolución se indicó lo siguiente:

Artículo 3°. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, se pagará en dos (2) cuotas, cada una equivalente al 50% del valor total, a más tardar el 11 de julio de 2008, la primera, y el 19 de septiembre de 2008, la segunda.

Parágrafo. La contribución no pagada dentro de los plazos señalados, causará los inte­reses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

Artículo 4°. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva para aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro de los plazos fijados en el artículo precedente.”

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