Vencimientos en declaración de renta personas naturales 2026: evita sanciones innecesarias
Aquí hablaremos sobre...
- Vencimientos para personas naturales
- Vencimientos de personas naturales residentes en el exterior
- Vencimientos de personas naturales grandes contribuyentes
- Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales
- ¿Qué pasa si no declaro renta dentro del plazo establecido?
- ¿Dónde consultar el calendario tributario completo de 2026?
- ¿Qué otras obligaciones tributarias vencen en 2026 además de la renta?
El Decreto 2229 de 2023 estableció el calendario tributario que fija los vencimientos en declaración de renta personas naturales 2026 correspondientes al año gravable 2025, incluyendo las fechas para presentar la declaración y realizar el pago del impuesto según los últimos dígitos del NIT.
Si eres persona natural o manejas la declaración de terceros, aquí te contamos hasta cuándo puedes cumplir con esta obligación y evitar dolores de cabeza con la Dian.
Vencimientos para personas naturales
Según el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, las personas naturales (y sucesiones ilíquidas que no sean grandes contribuyentes) deben presentar su declaración entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
El pago es en una sola cuota, y las fechas dependen de los últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación).
Todos los vencimientos están organizados así:
|
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
01 al 02 |
12 de agosto |
51 al 52 |
17 de septiembre |
|
03 al 04 |
13 de agosto |
53 al 54 |
18 de septiembre |
|
05 al 06 |
14 de agosto |
55 al 56 |
21 de septiembre |
|
07 al 08 |
18 de agosto |
57 al 58 |
22 de septiembre |
|
09 al 10 |
19 de agosto |
59 al 60 |
23 de septiembre |
|
11 al 12 |
20 de agosto |
61 al 62 |
24 de septiembre |
|
13 al 14 |
21 de agosto |
63 al 64 |
25 de septiembre |
|
15 al 16 |
24 de agosto |
65 al 66 |
28 de septiembre |
|
17 al 18 |
25 de agosto |
67 al 68 |
1 de octubre |
|
19 al 20 |
26 de agosto |
69 al 70 |
2 de octubre |
|
21 al 22 |
27 de agosto |
71 al 72 |
5 de octubre |
|
23 al 24 |
28 de agosto |
73 al 74 |
6 de octubre |
|
25 al 26 |
31 de agosto |
75 al 76 |
7 de octubre |
|
27 al 28 |
1 de septiembre |
77 al 78 |
8 de octubre |
|
29 al 30 |
2 de septiembre |
79 al 80 |
9 de octubre |
|
31 al 32 |
3 de septiembre |
81 al 82 |
13 de octubre |
|
33 al 34 |
4 de septiembre |
83 al 84 |
14 de octubre |
|
35 al 36 |
7 de septiembre |
85 al 86 |
15 de octubre |
|
37 al 38 |
8 de septiembre |
87 al 88 |
16 de octubre |
|
39 al 40 |
9 de septiembre |
89 al 90 |
19 de octubre |
|
41 al 42 |
10 de septiembre |
91 al 92 |
20 de octubre |
|
43 al 44 |
11 de septiembre |
93 al 94 |
21 de octubre |
|
45 al 46 |
14 de septiembre |
95 al 96 |
22 de octubre |
|
47 al 48 |
15 de septiembre |
97 al 98 |
23 de octubre |
|
49 al 50 |
16 de septiembre |
99 al 00 |
26 de octubre |
Vencimientos de personas naturales residentes en el exterior
Si vives por fuera del país, también te aplica este mismo calendario.
Así lo establece elparágrafo del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016.
Además, recuerda que:
- Las declaraciones de activos en el exteriorse presentan en las mismas fechas.
- Solo deben presentarla las personas jurídicas o naturales del régimen ordinario o especial, sin importar si están o no obligadas a declarar renta que tengan activos en el exterior superiores a 2.000 UVT ($104.748.000 a enero 1 de 2026) según el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
- La declaración se presenta en el formulario 110.
Vencimientos de personas naturales grandes contribuyentes
Si eres gran contribuyente, tus fechas son las mismas establecidas para este grupo en general.
El artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023, indica que:
- La declaración vence en abril,
- Los pagos van en tres cuotas: febrero, abril y junio.
Además:
- Se debe tener en cuenta que, de acuerdo al parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar en la declaración de renta del año gravable anterior. Una vez liquidados el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales.
- Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT ($2.147.000 en 2026), la fecha de su pago vence el mismo día del plazo señalado para presentar la respectiva declaración, y debe cancelarse en una sola cuota (artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023).
Pago de 1.a cuota
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de febrero |
6 |
17 de febrero |
|
2 |
11 de febrero |
7 |
18 de febrero |
|
3 |
12 de febrero |
8 |
19 de febrero |
|
4 |
13 de febrero |
9 |
20 de febrero |
|
5 |
16 de febrero |
0 |
23 de febrero |
Declaración y pago de 2.a cuota y anticipo de 1.ª cuota de los puntos adicionales
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Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
13 de abril |
6 |
20 de abril |
|
2 |
14 de abril |
7 |
21 de abril |
|
3 |
15 de abril |
8 |
22 de abril |
|
4 |
16 de abril |
9 |
23 de abril |
|
5 |
17 de abril |
0 |
24 de abril |
Pago de 3.a cuota y anticipo de 2.ª cuota de los puntos adicionales:
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
10 de junio |
6 |
18 de junio |
|
2 |
11 de junio |
7 |
19 de junio |
|
3 |
12 de junio |
8 |
22 de junio |
|
4 |
16 de junio |
9 |
23 de junio |
|
5 |
17 de junio |
0 |
24 de junio |
Formularios para presentar la declaración de renta de personas naturales
Para la presentación de la declaración de renta de personas naturales es importante identificar principalmente el tipo de persona natural de la que se trate: si es residente o no residente fiscal y si está o no obligada a llevar contabilidad. De eso dependerá, entre otros puntos, el formulario en que dicha persona natural debe presentar su declaración:
| Tipo de persona natural | Obligado a llevar contabilidad | No obligado |
|---|---|---|
| Residente | Formulario 210 + Formato 2517 | Formulario 210 |
| No residente | Formulario 110 + Formato 2516 | Formulario 110 |
Formularios e instructivos Dian
Para revisar las versiones actualizadas de estos formularios, recuerda consultar la sección.
Accede ya →¿Qué pasa si no declaro renta dentro del plazo establecido?
Si la declaración de renta se presenta después de la fecha límite fijada por la Dian, el contribuyente puede enfrentar sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios. Además, la sanción no podrá ser inferior a la sanción mínima tributaria vigente para 2026.
¿Dónde consultar el calendario tributario completo de 2026?
La Dian publicó el calendario tributario 2026 con las fechas de vencimiento para declaraciones de renta, IVA, retención en la fuente, régimen simple y demás obligaciones tributarias. Consúltalo aquí.
¿Qué otras obligaciones tributarias vencen en 2026 además de la renta?
Encuentra cada una con fechas diferentes según el tipo de contribuyente a continuación:
