Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Vendedores que se unieron al tercer día sin IVA también harán el reporte a la Dian?


¿Vendedores que se unieron al tercer día sin IVA también harán el reporte a la Dian?
Actualizado: 24 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Violando lo dispuesto en el Decreto Ley 682 de 2020, el Gobierno expidió el Decreto 1474 de noviembre 19 de 2020 para fijar el tercer día sin IVA.

Sin embargo, el Decreto Ley 682 de mayo había mencionado que el reporte de tales ventas se debía enviar a la Dian a más tardar en agosto 31 de 2020.

En una nueva violación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1474 de noviembre 19 de 2020 para fijar el sábado 21 de noviembre de 2020 como la tercera fecha del año en la que se podían llevar a cabo, voluntariamente, las ventas exentas del IVA, mencionadas en el Decreto Ley 682 de 2020.

“jurídicamente, no es válido que un simple decreto ordinario establezca disposiciones que vayan en contra de lo establecido en una norma con fuerza de la ley”

Al respecto, tal como lo comentamos hace varios meses, jurídicamente, no es válido que un simple decreto ordinario establezca disposiciones que vayan en contra de lo establecido en una norma con fuerza de la ley. Por tanto, si en el Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020 ya se habían fijado, puntualmente, las tres (3) fechas para llevar a cabo las jornadas de ventas exentas del IVA durante 2020 (junio 19, 3 de julio y 19 de julio), tales fechas no se podían cancelar ni aplazar con simples decretos ordinarios. En realidad, para modificarlas, se necesitaba de otra norma con fuerza de ley.

Aun así, el Gobierno expidió, primero, el Decreto 1044 de julio 16 de 2020, con el que canceló la realización de la tercera fecha de ventas exentas del IVA establecida para el 19 de julio de 2020 (pues el país afrontaba el primer pico de la pandemia del COVID-19). Luego, con el Decreto 1474 de noviembre 19 de 2020, la fijó para el día 21 de noviembre de 2020 (aunque el país sigue enfrentando una declaratoria de emergencia sanitaria por el mismo COVID-19).

Además, entre los considerandos de ambos decretos ordinarios (1044 de julio 16 de 2020 y 1474 de noviembre 19 de 2020), el Gobierno se atrevió a decir que la nueva fecha de noviembre 21 se podía fijar aplicando las disposiciones de “los artículos 22 y siguientes de la Ley 2010 de 2019, lo cual no es válido, pues el artículo 11 del Decreto Ley 682 de 2020 menciona, expresamente, que durante 2020 dichas normas de la Ley 2010 de 2019 no serían aplicables.

De todas formas, a pesar de que sus decretos 1044 de julio 16 de 2020 y 1474 de noviembre 19 de 2020 son claramente ilegales, el Gobierno sabe que se presumen como legales y, por tanto, solo cuando sean demandados por algún ciudadano ante el Consejo de Estado, pasarían a ser declarados nulos con efectos retroactivos. Sin embargo, como se trata de decretos que han beneficiado a vendedores y compradores (a pesar de que perjudican al Estado, pues deja de recibir el IVA de tales días), el Gobierno también sabe que es difícil que haya ciudadanos que quieran demandarlos.

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¿Los vendedores que se unieron a las ventas del 21 de noviembre también tendrán que hacerle a la Dian el reporte especial del formato 2669?

En relación con este tema, es importante destacar que en el texto del artículo 1 del Decreto 1474 de noviembre de 2020 se dispuso:

Artículo1. Aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020. El tercer día de la exención del Impuesto sobre las ventas IVA de que trata el numeral 2.3 del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto legislativo.

(El subrayado es nuestro).

Como puede verse, el Decreto en mención señala que se aplicarían las reglas del Decreto Ley 682 de 2020, pero entre tales reglas figuraría la contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 de dicho decreto ley, la cual estableció que los vendedores que se unieran a las jornadas de ventas exentas del IVA tendrían que hacer un reporte especial a la Dian a más tardar el 31 de agosto de 2020. Esta misma instrucción fue repetida por la Dian en su Resolución 000064 de junio 18 de 2020 (modificada en dos ocasiones con las resoluciones 000075 de julio 8 de 2020 y 000081 de julio 29 de 2020), a través de la cual prescribió el formato 2669 para hacer el reporte consolidado de las ventas llevadas a cabo durante los días sin IVA.

Por tanto, si las normas del Decreto Ley 682 de 2020 y la Resolución 000064 de 2020 mencionan que el reporte se debía hacer “a más tardar el 31 de agosto de 2020”, se entendería, en un comienzo, que las ventas del 21 de noviembre de 2020 quedarían por fuera de dicho de reporte.

“es posible esperar que la Dian también se atreva a expedir un nueva resolución en la que fije otra fecha especial para exigir un nuevo reporte del formato 2669”

Sin embargo, así como el Ministerio de Hacienda fue capaz de expedir decretos ordinarios ilegales para modificar las fechas del Decreto Ley 682 de 2020, es posible esperar que la Dian también se atreva a expedir un nueva resolución en la que fije otra fecha especial para exigir un nuevo reporte del formato 2669, exclusivamente, con las ventas realizadas el 21 de noviembre de 2020.

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