Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venezuela se adelantó a Colombia en aplicación de las NIIF – Gabriel Vázquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Desde el 2008, Venezuela ya aplica dos cambios importantes en la información financiera de uso general:

1- Reconversión de la moneda al Bolívar Fuerte (1 de enero) y

2- Aplicación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIC-NIIF) y sus interpretaciones, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en Inglés) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en Inglés) (31 de diciembre).

Estos dos cambios, tendrán efectos inmediatos en las relaciones de intercambio en la zona de frontera, no solo por las nuevas denominaciones monetarias, sino por la información financiera que se enviarán los inversionistas comunes de los dos países.

Proceso de aplicaciónLa Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela FCCPV, explicó mediante comunicado reciente, que la decisión del cambio fue tomada con el mayor consenso de los usuarios de la información financiera, universidades, entes del estado venezolano, organismos institucionales representantes de los usuarios, contadores públicos y público en general; no se  recibieron observaciones sobre el plan de adopción.

 

En el Directorio de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Valencia durante el mes de agosto de 2006, fue acordada la fecha de adopción en Venezuela de las mencionadas normas de la forma siguiente:

1. Para las entidades en general, excepto las que cotizan en el mercado de valores y las que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la fecha inicial de adopción será la correspondiente al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2008, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha.

2. Para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), la fecha inicial de adopción será la correspondiente al cierre del ejercicio económico que termine el 31 de diciembre de 2010, o la del cierre inmediatamente posterior a esa fecha.

3. Para las entidades que cotizan en el mercado de valores, la fecha inicial de adopción será la que establezca la Comisión Nacional de Valores, como organismo regulador.

• Oportunamente, la FCCPV publicará los criterios que deberán considerarse para la calificación de una entidad como PYME.

• La adopción de Normas Internacionales de Información Financiera y Auditoria, deberá cumplir con lo establecido en el plan de adopción de las normas, señaladas anteriormente.

• Los principios de contabilidad y las normas de auditoria, así como el resto de las publicaciones técnicas emitidas por la FCCPV, permanecerán de uso obligatorio por los profesionales de la contaduría pública hasta las fechas previstas para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad y de Auditoria, indicada anteriormente.

Intercambio de información financiera binacional

No podemos afirmar que las normas de contabilidad de Venezuela y de Colombia sean iguales en la actualidad, aunque si tienen algunas aplicaciones similares. Por ejemplo. Hasta el 31 de diciembre del 2006, tanto en Venezuela como en Colombia, se aplicaron los ajustes por inflación. Venezuela los aplicará en el 2007 (se calculan al final del año en dicho país), mientras que Colombia los eliminó. Esta sola diferencia presentará una asimetría en la información financiera del año 2007 entre los dos países.

De no aplicarse los estándares internacionales de contabilidad en Colombia a partir del 31 de diciembre de 2008, como balance de apertura con arreglo a las NIIF (First IFRS Financial Statements), los estados financieros locales deberán ser convertidos a dichas normas, para hacer comparable la información financiera, y en los casos de inversionistas binacionales, para consolidar los estados financieros de lo grupos económicos establecidos en los dos países.

En otras palabras, el problema en el futuro será de Colombia, no de Venezuela. Por cuanto a nadie se le ocurrirá que los informes financieros de compañías de otras naciones, sean convertidos primero a las reglas de contabilidad de nuestro país, para poder ser interpretados y analizados de manera homogénea con la información local. Claro que NO. Para poder comprender dicha información y hacerla comparable, deberemos convertir los informes elaborados bajo regulación contable local a las NIIF, con un costo muy alto por el doble procesamiento.

Tenemos tiempo, aunque muy corto, para que los contadores de Colombia, por lo menos los de zona de frontera, se actualicen en NIIF y puedan dar lectura apropiada a la información proveniente de las compañías de Venezuela, a partir del 2009.

Esta situación no es nueva. Hoy en día, todas las compañías colombianas que realizan transacciones internacionales, bien sea de inversión, de acceso a los mercados bursátiles o simples alianzas estratégicas, han tenido que hacer el ejercicio de convertir los estados financieros locales a las reglas de contabilidad internacional.

El no tener sistemas de información con enfoque global, excluye de los negocios a los países que tengan legislaciones contables diferentes. Es la misma razón por la cual Estados Unidos avanza de manera muy acelerada para la aplicación en corto plazo de NIIF. Su mercado bursátil estrella, el de Nueva York, tiene un desplazamiento de movilidad de capitales de pequeños y medianos inversionistas hacia las bolsas de Europa, principalmente la de Londres, precisamente por las exigencias del NYSE de normas contables norteamericanas en lugar de las NIIF.

Seguirle votando corriente en los problemas derivados del acuerdo del Ralito y otras consideraciones locales de menor jerarquía, nos están apartando del mundo global. Desafortunadamente el tema de la adopción de NIIF no ha tenido la mejor suerte en Colombia. Hasta la Superintendencia de Sociedades abandonó el liderazgo que tenía y lo trasladó a otra entidad estatal, tal vez, la de menor trayectoria en regulación contable.

El Ministro de Hacienda, debe liderar el proceso, siguiendo el ejemplo del Contador General de la Nación, quien ya definió el tema de armonización contable internacional para la contabilidad del sector público. La regulación contable del sector privado y del sector público, son problemas estructurales de la economía, con incidencia directa en el flujo de capitales y en la recaudación tributaria. Así lo han señalado insistentemente los estudios de Banco Mundial.

Corrección de la legislación contable del Estatuto Tributario

Advertí que la legislación de impuestos, tanto de Colombia como de Venezuela, debe ceder y ajustar sus reglas contables, teniendo en cuenta los efectos de adopción de NIIF.

El pensar que las NIIF van a cambiar para que sean compatibles con los estatutos tributarios de los países que pertenecen a economías emergentes, no será posible y no tenemos la capacidad de hacerlo. Por tanto, la hipótesis mas probable, es la de ajustar los estatutos tributarios locales, para lo cual se requieren estudios de profundidad y con bastante celeridad, si no se quieren efectos no deseados en la recaudación tributaria, por lo menos en el corto plazo.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es

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