Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta con pago aplazado: reconocimiento y medición de interés implícito


Venta con pago aplazado: reconocimiento y medición de interés implícito
Actualizado: 30 marzo, 2016 (hace 8 años)

Las Normas Internacionales de Información Financiera establecen que las ventas cuyo pago se aplace más allá de los términos normales se deben reconocer por su valor presente. Para medir el valor de la venta y del instrumento financiero se debe hallar el interés implícito.

La NIC 18: Ingresos ordinarios, al igual que la Sección 23 del Estándar Internacional para Pymes, establecen que los ingresos se miden por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. También aclaran estas normas que cuando el pago se aplaza o se difiere, el valor razonable de la contraprestación por recibir corresponde al valor presente de los cobros futuros, utilizando una tasa de interés adecuada.

Dicha tasa de interés adecuada será la que mejor se pueda determinar entre:

  1. La tasa vigente para un instrumento similar, teniendo en cuenta la calificación crediticia del cliente.
  2. La tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento (la factura de venta) con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.
“Una vez determinada la tasa implícita, la entidad debe evaluar si esta resulta razonable; de lo contrario, debe reconsiderar la tasa de interés.”

La diferencia entre el valor presente así determinado y el valor nominal de la venta se debe reconocer como un ingreso por intereses a lo largo del plazo para el pago, teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en las normas sobre instrumentos financieros.

Una vez determinada la tasa implícita, la entidad debe evaluar si esta resulta razonable; de lo contrario, debe reconsiderar la tasa de interés.

Por ejemplo, Delta SAS fabrica y comercializa maquinaria para trabajo pesado. El 30 de diciembre del 2015 vende una máquina por valor de $400.000.000 a la entidad Heaven Ltda. El pago se recibirá en 4 cuotas anuales iguales por valor de $100.000.000.

El precio de contado de esta máquina ha sido de $300.000.000 para las unidades vendidas en ese mismo año.

En el caso planteado la venta involucra un componente de financiación, pues es evidente que el pago se extiende más allá de los plazos normales, y el precio de la venta se ha visto incrementado por este hecho.

Delta SAS debe reconocer el ingreso por el valor presente de los recaudos futuros, utilizando las tasas de interés adecuadas.

Las opciones para calcular las tasas de interés son:

  1. La tasa de interés a la cual el cliente (Heaven Ltda.) podría obtener financiación para la compra de la maquinaria. Esta tasa es, en promedio, el 13% EA.
  2. La tasa de interés que iguala el valor nominal de la venta con el precio de venta de contado para el mismo producto.

Para determinar esta tasa de interés, se puede hacer uso de la función =tasa(nper;pago;-va), como se muestra en el siguiente recuadro:

recuadro

Con esta metodología la tasa de interés hallada es 12,59%. Si la comparamos con la tasa de interés promedio del mercado (13%), encontramos que la tasa implícita es razonable para ser utilizada en la medición del ingreso.

Una vez determinada la tasa adecuada para la transacción, entonces la entidad debe reconocer el ingreso, en este caso por $300.000.000 (precio de venta de contado para la máquina), y reconocer los intereses a lo largo del plazo de recaudo, de acuerdo con la metodología del costo amortizado establecida para el tratamiento de los instrumentos financieros.

La tabla de amortización del crédito es como sigue:

amortiza

El valor correspondiente a la columna Interés se debe reconocer como ingresos ordinarios por intereses a lo largo del plazo para el recaudo.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

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