Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta de inmueble que se encuentra arrendado


Venta de inmueble que se encuentra arrendado
Actualizado: 21 agosto, 2017 (hace 7 años)

El arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento cuando se cumpla el vencimiento del término inicial, o de sus prórrogas, invocando como causal especial de restitución que este debe entregarse en razón al cumplimiento de un contrato de compraventa, mediando previo aviso por escrito.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: ¿Cómo se puede hacer desalojar a un inquilino de una casa que va a ser vendida por el propietario del inmueble?

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 del 2003, el arrendador puede terminar el contrato de arrendamiento cuando se cumpla el vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando como causal especial de restitución que este debe entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; claro está que debe mediar previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación mayor a tres meses de la fecha de vencimiento.

Derechos del arrendatario

Debe tenerse en cuenta que al arrendatario también le asisten derechos respecto del inmueble que ocupa, los cuales deben respetarse por parte del arrendador. La ley exige el cumplimiento de diversos requisitos para permitir la entrega material del inmueble por parte del arrendatario para que así se configure la venta.

Como ya lo indicamos, se requiere que el arrendador envíe por correo certificado un preaviso de mínimo 3 meses antes de la fecha del vencimiento del contrato de arrendamiento, informándole que el inmueble será vendido y que por ende se requiere su desalojo. En el mismo sentido, tenga en cuenta que el arrendador debe constituir una caución, depósito bancario o póliza a favor del arrendatario por un valor equivalente a 6 meses de arrendamiento, con el cual se garantice el cumplimiento de la causal invocada en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

El arrendador deberá vender el inmueble dentro de los 6 meses posteriores a su restitución; de no ser así, se hará efectiva la caución y se renovará automáticamente el contrato de arrendamiento a favor del antiguo arrendatario.

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