Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Restaurantes y bares no están sujetos al pago del impuesto al consumo por venta de licor para llevar


Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Concepto 5949 del 17 de marzo de 2017, la DIAN confirma que si en el mismo establecimiento se realiza venta de bienes sujetos al IVA, para que se consuman fuera del establecimiento, esta venta no está gravada con el impuesto al consumo.

Si en el mismo establecimiento se realiza no solo la prestación de los servicios de bar y restaurante, sino que adicionalmente hay una sección que realiza venta de bienes sujetos al impuesto sobre las ventas, como es el caso de vinos, aperitivos, licores y similares, que se venden al público de manera separada e independiente de los servicios mencionados con el fin de que puedan ser consumidos fuera del establecimiento y, como tal, la operación se factura por separado, esta venta está gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del 5%, pero no con el impuesto nacional al consumo. Así lo precisó la DIAN, en reciente concepto.

Fuente: DIAN.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,