Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta de minutos mas IVA (II) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

Plazos adicionales para presentar declaración bimestral

Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2007, independientemente de los dos últimos dígitos del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentren entre 94 y 00.” (Artículo 8 DR 567 de 2007).

El plazo adicional obedece a que los intermediarios que prestan el servicio a través de otro operador, deberá esperar un tiempo adicional al cierre de la facturación de los usuarios a su cargo, para poder incorporar los datos de cuenta corriente del IVA facturado.

También se pr ecisa que podrán existir una buena cantidad de responsables que a partir del primero de enero de 2007 tendrán como parte de sus ingresos el del servicio telefónico, como actividad secundaria. De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 11351 de 2005, cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el período gravable a declarar. Consideramos que el reglamento deberá aclarar que el plazo adicional es para la actividad económica principal y no en todos los eventos.

Tarifa

A partir del 1º de enero de 2007, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%. (Articulo 470 E.T.). Los demás casos de servicio telefónico tendrán la tarifa general.

El cobro de tarifas diferenciales presentará dificultades en su manejo, cuando por ejemplo algunas empresas descuentan a sus empleados el valor de las llamadas. Tendrá que especificar si se trata de telefonía móvil o si se trata del teléfono fijo. Este servicio, aunque no se facture, si genera IVA en nuestro concepto. (D.R. 1001/97. ART. 12. Descuentos por nómina.)

Servicio telefónico Excluido

En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos. (Numeral 4 Artículo 476 E.T.)

Los famosos teléfonos monederos, diferentes de los teléfonos públicos, deberán ser objeto de reglamentación especial por varias razones: 1- La expedición de la factura o documento equivalente, por cuanto quien presta el servicio es el dueño de la tienda y no la empresa de teléfonos que opera la línea; 2- Determinar, cuantas llamadas corresponderían a los primeros 250 impulsos que estarían excluidas del IVA. Y 3- Bajo que condiciones pudiera pertenecer al régimen simplificado, si existiere una concesión de por medio para la licencia de prestación del servicio, como el caso de las casetas telefónicas.

Causación del IVA en el servicio de teléfonos

"El impuesto sobre las ventas en el servicio telefónico se causa cuando se pague el servicio, aun en el caso de otorgarse plazo para su pago por cuotas.

El artículo 432 del estatuto tributario dispone que en el servicio telefónico el impuesto sobre las ventas se causa en el momento del pago hecho por el usuario. Esta norma especial separa la causación del impuesto de la prestación del servicio telefónico y de su facturación, vinculándola sólo al momento del pago del mismo.

La causación del impuesto sobre las ventas respecto del servicio telefónico debe establecerse de conformidad con la fecha de pago de la factura. Si una misma factura se paga en cuotas, el monto del impuesto facturado se tratará de la misma manera, pero será de responsabilidad de la empresa de teléfonos liquidar el impuesto también sobre la financiación otorgada”. (DIAN, Conc. Unif. 1, jun. 19/2003, Tít. VII, Num. 1.3.1).

Este control es resultará mas complejo de lo imaginado, dependiendo del número de usuarios, al tener que declarar por los cobros y no por lo facturado o causado en el bimestre respectivo. Por otro lado, si una empresa presta el servicio telefónico como actividad secundaria, tendría dos sistemas simultáneos en la realización: 1- Sistema de caja, por el servicio telefónico y 2- Sistema de causación, por las demás actividades.

Régimen simplificado VS régimen común

  No podrán pertenecer al régimen simplificado, los responsables personas naturales, – de facto excluye las personas jurídicas- que no cumplieren las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario, que se enumeran a continuación: 1- Nivel de ingresos superiores a 4.000 UVT, 2- Número de establecimientos superior a dos, 3- Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, 4- Usuarios aduaneros, 5- Contratos mayores de 3.300 UVT 6- consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, superiores a 4.500 UVT y 7 – Que sean comerciantes, artesanos, minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.

El numeral 3) estipula que los servicios prestados bajo concesión deberán pertenecer al régimen común, independientemente de la cuantía del servicio prestado y por tanto, existirán las obligaciones de facturar, cobrar el tributo, consignarlo, llevar el control contable del movimiento de recaudo y descontables, en la cuenta mayor IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR, presentar declaración bimestral, inscribirse en el RUT, entre otras obligaciones formales y sustanciales, algunas con sanciones penales.

El artículo 3 de la Ley 37 de 1993, establece que el servicio de telefonía móvil celular estará a cargo de la Nación , quien lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de concesiones otorgadas mediante contratos a empresas estatales, sociedades privadas, o de naturaleza mixta en las que participen directa o indirectamente operadores de la telefonía fija o convencional en Colombia.

El Decreto 990 de 1998, que reglamenta los usuarios del servicio de telefonía Móvil Celular, establece que el operador, es una persona jurídica responsable de la gestión del servicio de Telefonía Móvil Celular en virtud de un contrato de concesión.

La Ley 1106 de 2006 legalizó la actividad de los vendedores de minutos de telefonía Móvil Celular y en su artículo tercero autorizó que ú nicamente los propietarios de equipos móviles podrán transferir su uso transitorio y deberán informar sobre el mismo a las autoridades que así lo requieran.

Igualmente señaló: “Para la transferencia de derechos de uso permanente de los equipos de comunicación que utilizan el espectro electromagnético, se requiere la autorización expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrecen el servicio, los suscriptores de servicios de comunicación de que trata esta ley diligenciarán el formato que para tal efecto diseñe la Dirección de Policía Judicial los cuales deberán permanecer en los archivos de los concesionarios y licenciatarios.”

Los vendedores de minutos de telefonía Móvil Celular, que estén debidamente autorizados mediante una extensión del contrato de concesión, con un operador reconocido ante el Ministerio de Comunicaciones, sólo podrán prestar este servicio bajo el régimen común de IVA.

Esta conclusión, coloca en aprietos tributarios a las personas naturales, que operando legalmente, presten el servicio de venta de minutos de telefonía Móvil Celular, por cuanto deberán estar inscritos en el régimen común del IVA y cobrar una tarifa del 20%.

Este artículo no incluye lo referente a las posibles implicaciones penales por la prestación, acceso o usos ilegales de los servicios de telecomunicaciones, en los términos establecidos en el Artículo 257 Código Penal, modificado por Artículo 1 de la Ley 1032 de 2006.

Agradecemos la colaboración y revisión de los Abogados Oswaldo Hernández Ortiz y Marcela Pinilla Gutiérrez y de la asesora comercial en telefonía celular Doctora María Constanza Arenas Parra.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socios impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
21 de Abril de 2007

 

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